STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 1998
Ponente | JERONIMO GARVIN OJEDA |
Número de Recurso | 3297/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 3.297/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 253 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON FEDERICO LÁZARO GUIL En la ciudad de Granada, a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.297/1995 seguido a instancia de DON Jesús , que comparece representado por si mismo en su calidad de Funcionario, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente Sr. Jesús se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 30 de junio de 1.995, contra resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 31/10/94, que le sancionaba disciplinariamente. Admitido a trámite el recurso se acordó reclaman el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que anulando el acto recurrido, declare que la conducta del recurrente depurada en las actuaciones del expediente sancionador n° 39/94 no es acreedora a sanción alguna, anulando la resolución recurrida por no ajustada a derecho, y mandando, asimismo anular la sanción impuesta con todos sus efectos.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como...
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