STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 1998

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Número de Recurso2293/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 2293/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veintitres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. JOSEFINA SELMA CALPE Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1041/98 En el recurso contencioso administrativo Núm 2293/95 interpuesto por INDUSTRIAS LACTEAS CERVERA S.A. representada par el Procurador. D. LINDEN JIMENEZ TIRADA y dirigida por el Letrado D. CARMEN MARCH ORTI contra " Resolución del la Consellería de Abras Publicas, Urbanismo y Transportes de 11.7.1994 confirmando sanción de 100.00 Ptas impuesta 11.1.1994, por realizar transporte careciendo de certificado autorización especial".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida par sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos par la ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrita en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

SEGUNDO

la representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recorrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el dio 15.1.1998 de mil novecientos noventa y ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos y la complejidad del presente tema.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante INDUSTRIAS LÁCTEAS CERVERA S.A. interpone recurso centra Resolución del la Consellerfa de Obras Públicas, Urbanismo y Transportas de 11.7.1994 confirmando sanción de 100.00 Pts impuesta 11.1.199, por realizar transporte careciendo de certificado autorización especial ".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debernos partir:

  1. - Sobre las 18,30 horas del día 15.7.1993, la Guardia Civil extiende Boletín de denuncia en la Nacional 340 PK 877 al vehículo V-7039-EK por circular un vehículo de mercancías perecederas (láctea)

    careciendo de autorización de mercancía perecedera. Haciendo un trayecto de Alberique- Valencia.

  2. - Seguido el expediente par sus trámites y ratificado el Agente actuante, se impuso multa de 100.000 pesetas por vulneración del Art. 141. Q de la LOTT y 201 del ROTT, RD 2315/10985 y se le sancionó con multa de 100.000 pesetas a tenor del art. 143. LOTT y 201 ROTT .

  3. - Recurrida la Resolución en alzada, se desestima el mismo " Que según informe de la...

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