STSJ Extremadura , 25 de Junio de 1998

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso67/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 559.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 67 de 1.996, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la entidad AUTOMATICOS UNIDOS DEL OESTE S.A., siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA representadas y defendidas respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 29-9-95, recaída en la Reclamación 6/249/95, desestimando la reclamación efectuada respecto a la devolución del importe liquidado en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente al ejercicio 1.994. Cuantía 1.169.412 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de a conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Automáticos Unidos del Oeste S.A., se dirige contra la R. TEAR de Extremadura de 29 de septiembre de 1995, desestimatoria de la reclamación, núm. 6/249/95, interpuesta contra la Resolución de 30 de enero de 1995 de los Servicios Fiscales territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda en Badajoz, por la que se denegaba la devolución del exceso ingresado en concepto de tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas recreativas tipo B, correspondiente al ejercicio 1994. - - - - -

SEGUNDO

La recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria alega que el articulo 83 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , no regula un incremento de la cuota fija exigible por las máquinas de tipo "B" en su tasa fiscal, durante el año 1992 por lo que resulta necesario entender que en esos ejercicios fiscales las cuotas de este tipo de máquinas permanecen en la misma cuantía que la establecida para 1991. En igual sentido argumenta que la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas de tipo "B"...

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