STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso1796/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1796/198 Sentencia n° 705/98 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1796/98 interpuesto por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Social nº

DIECISIETE de los de MADRID, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, la TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la DIRECCION000 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 59/97 del Juzgado de lo Social n° DIECISIETE de los de Madrid , se presentó demanda por D Jesús Luis , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la DIRECCION000 , en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su di a se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y corno HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús Luis venia percibiendo desde diciembre de 1978 del INSS una pensión de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo y que ha venido compatibilizando con trabajo por cuenta ajena al prestar servicios como Guarda de Día para la DIRECCION000 , en Madrid, hasta que causó baja por jubilación en 1-5-96 - SEGUNDO. - El actor solicitó en 24-4-96 pensión de jubilación y por: resolución fecha de salida 10-5-96 el INSS le participó tener derecho a la misma con un porcentaje del Dº. de su base reguladora mensual de 111.047 pts y asimismo se le decía que puesto que venia percibiendo otra pensión de invalidez y que siendo ambas incompatibles entre si, debería efectuar opción en el plazo de 10 días conforme al art. 75.4 de la LPA con el apercibimiento que, de no ejercitar dicha opción en indicado plazo se le consideraría decaído en su derecho y se procedería a la resolución denegatoria. Transcurrido dicho plazo, el actor no ejercitó la opción por lo que el INSS dictó resolución fecha de salida 17-10-96 y que al remitirla al actor, se cruzó con un escrito que éste presentó en 18-10-96 en virtud del cual optaba por la de jubilación y en 5-12-96 formuló reclamación previa contra la resolución denegatoria, en la cual no se impugnaba la base reguladora de la pensión de jubilación sino que se solicitaba se acordase concederle la pensión de jubilación solicitada en la cuantía que resulte procedente. El INSS dictó resolución en 10-12-96 estimando la reclamación previa, concediendo al actor la pensión de jubilación sobre la base reguladora indicada y con fecha de efectos de 1-11-96, es decir, del mes siguiente al ejercicio de la opción, habiendo percibido el actor hasta esa fecha la pensión de invalidez.

TERCERO

Para el cómputo de la base reguladora de la pensión de jubilación, el INSS tuvo en cuenta todas las cotizaciones que la Comunidad demandada efectuó y que lo hizo correctamente, si bien y teniendo en cuenta que en el mes de junio de 1994 el actor percibió unos atrasos, el INSS, al efectuar el cómputo correspondiente, los prorrateó en los meses de enero a mayo de 1994 ya que dichos atrasos correspondían a dichos meses.- CUARTO.- En 17-1-97 el actor remitió por correo certificado nuevo escrito al INSS en forma de reclamación previa contra la resolución de 10-12-96 en donde solicitaba se le revisase la base reguladora de la pensión de jubilación así como la fecha de efectos y solicitaba unas cantidades.

Dicho escrito, obrando en autos, se da por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuse recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso, amparados ambos en el apartado b) del art. 191 de la LPL , solicitan, en primer lugar, la certificación del ordinal segundo de los, hechos probados, a fin de que, en lugar del 18 de octubre de 1996 como fecha en la que se ejercitó la opción en favor de la pensión de jubilación, so. haga constar que ésta se efectuó el día 11 del mismo mes, tal como figura en los documentos unidos a los folios 114 y 153 de los autos.

El segundo motivo postula la constatación pormenorizada de las cases de cotización del actor correspondientes -se dice- a los meses de diciembre de 1988 (81.220 pesetas), enero de 1989 (87.730 pts), diciembre de 1990 (164.400 pts), noviembre de 1991 (110.400 pts) y enero de 1993 (138.600 pts), para que, a la vista de las fotocopias de las nóminas de tales mensualidades unidas a los folios 141 a 145 sea modificado en ese...

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