STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
Número de Recurso29/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 29/95 SENTENCIA NUMERO 1213 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Miguel López Muñiz Goñi Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 29 de 1995, interpuesto por la Procurador Sra. Casado de las Heras, en nombre y representación de don Cosme , de nacionalidad marroquí, CONTRA la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid de fecha 22 de octubre de 1993, SOBRE denegación de la renovación de permiso de trabajo, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Trabajo, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 12 de abril de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de este recurso, practicándose las que la Sala estimó oportunas, y no estimándose necesaria la celebración de, vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para votación y fallo el 10 de julio de 1998, a las 9,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las: prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El recurrente obtuvo, por regularización, permiso de trabajo tipo D, por cuenta propia, con vigencia hasta el 23 de febrero de 1993.

El 10 de febrero de 1993 solicitó la renovación del permiso, para la clase B, como peón agrícola, aportando como única documentación el pasaporte en vigor, así como demanda de empleo en el INEM de fecha 8 de febrero de 1993.

SEGUNDO

La Dirección General de Migraciones, en resolución de 22 de octubre de 1993, denegó la renovación del permiso por no acreditar afiliación a la Seguridad Social ni haber acreditado empleo estable y ocupación efectiva por cuenta ajena durante el periodo de vigencia del permiso que se pretende renovar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante este recurso la resolución de la Dirección General de Migraciones por la que se deniega al recurrente el permiso de trabajo solicitado, teniendo como fundamento para la denegación que no se ha aportado la documentación necesaria, y especialmente la afiliación a la Seguridad Social ni la acreditación de haber realizado trabajo por cuenta ajena durante el tiempo de...

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