STSJ Galicia 4059/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8066
Número de Recurso2647/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4059/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0001222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002647 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 292/09 DEMANDA: 0002647 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Alvaro

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002647 /2010, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 115/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000292 /2009, seguidos a instancia de Alvaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alvaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115 /10, de fecha once de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Don Alvaro con DNI nº NUM000 nacido el día 21-11-1965 pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 1997 al presentar enfermedad de Crohn localizado en ileon, ingreso hospitalario en 1993 y 1994 por fase de complicación de su dolencia. Limitado para actividades que requieran esfuerzos físicos y temperaturas extremas./

Segundo

Solicitó el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 29-01-09 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa también desestimada en fecha 12-03-09./ Tercero. Los padecimientos actuales del demandante son: enfermedad de Crohn ileocólica y perianal de baja evolución, con recesión ileocecal y recurrencia postquirúrgica. Resistente a inmunosupresores. Reintervenido por fístulas y abscesos. Precisó colocación de laxo (julio/07) y sept/08. Persisten fístulas perianales complejas. Tratamiento con adalimunab 40 mg/s. Nefrolitiosis en ITV de repetición. Sacroileitis. Neuropatía periférica distal (2º tto. A metromidazol. Tendinitis calcificada hombro derecho). Limitado para actividades con altos requerimientos horarios sin posibilidad de periodos de descanso, exposición a alas/bajas temperaturas, así como actividades que requieran sedestación prolongada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Alvaro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31/5/10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/9/10 para los actos de votación y fallo.

A la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR