STSJ Galicia 4033/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8013
Número de Recurso2597/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4033/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002561

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002597 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002597 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: Pilar

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002597 /2010, formalizado por Pilar, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000835 /2009, seguidos a instancia de Pilar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pilar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- DÑA. Pilar, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 13 de abril de 1955, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su trabajo como agricultora por cuenta propia. SEGUNDO- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 10 de julio de 2009, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 2 de septiembre de 2009. TERCERO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total es la de 565,64 euros mensuales. La fecha de efectos es la de 10 de julio de 2009. CUARTO.- DÑA. Pilar presenta un cuadro clínico residual de cervicoartrosis, lumboartrosis y protrusiones discales lumbares sin evidencia de limitación funcional objetiva actual. Primer dedo en resorte mano derecha pendiente de cirugía. Probable meniscopatía rodilla izquierda con movilidad completa y a estudio actual.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la...

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