STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
Número de Recurso | 213/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 213-98 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 213-98, interpuesto por Ariadna , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos en los Autos R.- 756-97 en reclamación de sancion, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
R.-213-98
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ariadna , en reclamación de sanción siendo demandado LIMPIEZAS INITIAL S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de Diciembre de 1997, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Doña Ariadna , viene prestando servicios para la empresa LIMPIEZAS INITIAL S.A. desde el 17 de Noviembre de 1981, con la categoría profesional de limpiadora, y salario de 120.900 ptas.
mensuales prorrateadas. SEGUNDO. En fecha 2 de Julio de 1997, recibe la actora comunica con de la empresa en la que se le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días, por supuesta falta muy grave. Se da por reproducida dicha carta, dada su extensión y que viene acompañando a la demanda, siendo, en síntesis los hechos imputados, el no haber realizado las tareas durante los días de 5 al 15 de mayo, habiendo unicamente los días 7 y 14 de Mayo, realizado algunas que por lo normas se puedan hacer en una hora.TERCERO. La empresa demandada ha remitido a la actora en fechas 13/03/97 y 21/04/94, sendas cartas, que se dan por reproducidas, al obrar al ramo de prueba de la demandad, documentos 6 y 7 que también en síntesis, la primera le notifica sanción de suspensión de empleo sueldo por 3 días, debido a su falta de rendimiento, la senda pone de manifiesto que el estado de limpiezas de las instalaciones asignadas a la actora es muy deficiente, por lo que ha habido quejas del cliente AENA, con la consiguiente calificación negativa en las evaluaciones periódicas de limpieza y se vuelve a sancionar a la actora esta vez con 20 días de suspensión de empleo y sueldo. CUARTO. El 2-6-97 la empresa dirige al Delegado R.-213-98 de personal carta que consistente un resumen de las anteriores con el fin de que se emita informe al respecto de una nueva sanción disciplinaría. NO habiendo obtenido respuesta, la empresa vuelve a remitir carta al delegado en 2-7-97, comunicando la imposición de la sanción objeto de este pleito, y los motivos de la misma. QUINTO. El convenio colectivo aplicable contempla en su art. 75, como falta muy grave disminución voluntaria y...
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