STSJ Aragón , 19 de Junio de 1998
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
Número de Recurso | 319/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 319 de 1995 S E N T E N C I A N° 291 DE 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - Zaragoza, diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Que dicta esta Sala en el recurso referido interpuesto por Dª Inés bajo la dirección de Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr. Peire, y defendido por el Letrado consistorial.
Es objeto de este recurso la resolución dictada el 13 -1 -95 desestimando recurso contra liquidación del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana n° 616157 -94 y se modificaba en parte la liquidación n° 616159 -94 del, mismo impuesto por transmisión del usufructo vidual de la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Zaragoza. Expediente:
403763 /94.
Cuantía: 363.620 pesetas.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente de la Sala, don RICARDO CUBERO ROMEO.
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- La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución citada. Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.
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- La Administración demandada contestó la demanda opniéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
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- Recibido el juicio a prueba, fue practicada la documental pública propuesta por la actora.
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- En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones.
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- Fue señalado para deliberación y votación de este recurso el día 18 -6 -98.
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- Se impugna mediante este proceso la liquidación girada a la recurrente por el Ayuntamiento demandado en concepto del Impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (comúnmente, Plusvalía) por un importe de 363.520 pesetas.
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- El hecho imponible consistió en la adquisición por el ciado sujeto pasivo, de vecindad civil aragonesa, del pleno dominio de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 , NUM001 de esta Ciudad, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal practicada mediante escritura pública otorgada el 2 de febrero de 1994.
El esposo de la contribuyente, de regionalidad aragonesa falleció bajo...
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