STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 1999
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Número de Recurso | 2356/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Junta Administrativa de San Martín de Losa, a fin de exigir al presidente de la entidad que procediera al abono de sus propios fondos particulares de las costas procesales que su gestión originó a la entidad SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso contencioso administrativo número 2356/97 interpuesto por don Juan Manuel representado por el Procurador don Juan Cobo de Guzman Ayllón y defendido por el Letrado don Juan Arrimadas Saavedra contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición efectuada por el actor por medio de escrito de fecha de 10 de abril de 1997 a la DIRECCION000 , para que procediese a exigir responsabilidad patrimonial a los componentes de la misma don Gabino y a don Ignacio , a fin que reintegrasen las cantidades que ha tenido que destinar la citada Junta Administrativa en el pago de los honorarios de Letrado y Procurador en los recursos que se han interpuesto contra las decisiones de la Junta y que fueron revocados por las sentencias dictadas en aquellos, se ha personado la DIRECCION000 , representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Angel Fernández de Aranguiz, que no se le concedió el trámite de contestación a la demanda, y don Gabino , representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado don José Ramón Buesa Sánchez.
I.-
.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de diciembre de 1997.
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare que A) la nulidad del presunto acuerdo por el que se desestimaron las pretensiones de la parte actora, en su día solicitadas. B) Se declare la obligación que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, tiene la entidad demandada de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. C) Se declare la obligación que en consecuencia tiene la Junta Administrativa demandada de reclamar a su Presidente Don. Gabino , los gastos derivados de los procedimientos judiciales que han sido referenciados en los antecedentes fácticos de la demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte codemandada la misma se opuso a aquella, en tiempo y en forma en base a los argumentos jurídicos en ella contenidos, que se dan por reproducidos suplicando se dicte sentencia por la cual se desestime la misma. No se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, al haber realizado la personación en autos fuera de plazo hábil para ello.
Recibido el recurso a prueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el...
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