STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
Número de Recurso2446/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.446 del año 1.993, interpuesto por COTOUR S.L., representado por el Procurador DOÑA MARÍA MÁRQUEZ GÁLVEZ, y asistido por el Letrado DON CARLOS S. DE LAMADRID OLIVA, contra AYUNTAMIENTO DE MIJAS, representado por el Procurador DON BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª. Márquez Gálvez, en representación de COTOUR, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Mijas, registrándose el recurso con el número 2.446 del año 1.993, y de cuantía catorce millones trescientas dieciséis mil setecientas ocho pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso, declare no ajustados a derechos los actos objeto de impugnación, y por acto de contrario imperio anule y deje sin efecto la providencia de apremio confirmada por silencio negativo, y los actos del procedimiento de apremio posteriores a la misma, que traen causa de aquella".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, dejó transcurrir el plazo sin verificarlo.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación por parte del recurrente de la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio del Órgano de Recaudación del Ayuntamiento de Mijas que le fue notificado el...

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