STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 1999

PonentePABLO DELFONT MAZA
Número de Recurso1026/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 511 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socias Fuster Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 1026/96, seguido entre partes, como demandante, Dª.

Lorenza , representada por el Procurador D. Miguel Amengual Sansé, y asistida por el Letrado D. Juan Amengual Gelabert, y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno, de 3 de Abril de 1996, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de tras años, por carecer de medios lícitos de vida - artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio .- La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de Agosto de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del 5 de Septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de Septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 4 de diciembre de 1997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Mediante auto de 15 de enero de 1999, se acordó recibir el Juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 3 de Mayo de 1.999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de Septiembre de 1999, se señaló el día 17 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La recurrente, Dª Lorenza , ciudadana húngara, quien había entrado en España por la Aduana del Aeropuerto de Barcelona el 14 de Febrero de 1996 con pasaporte número PJ 833038, válido hasta el 27 de abril del año 2000, fue detenida el 29 de Febrero de 1996 en el establecimiento denominado "Pub Villamiel", en el término de Manacor, "...por su participación en un presunto delito de carecer de medios lícitos de vida..."

En esa misma fecha la recurrente declaró que había venido a España en visita turística, con billete de regreso a Hungría para el día 13 de Marzo siguiente, que disponía en su domicilio de Palma de 100.000 pesetas y que en el Pub Villamiel, donde fue detenida, "...estaba visitando a una amiga camarera del citado local asegurando en comunicación fechada el 12 de Marzo de 1996, acompañada con la demanda y reiterada en el período probatorio del Juicio, que "...tenía la impresión de una agradable taberna de campo"

así como que "...no me molestaba que venían otras mujeres con otro objetivo."

El propio día de la detención, 29 de Febrero de 1996, se propuso la expulsión por carecer de medios lícitos de vida, otorgándose a la recurrente la oportunidad de...

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