STSJ Islas Baleares , 19 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
Número de Recurso234/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.:

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLó.

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 322 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio Font Mas, obrando en nombre y representación de D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de PALMA DE MALLORCA (Baleares), en el procedimiento número 670 de 1998 -rollo de Sala nº 234 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Juan Carlos contra la empresa de escuela de conductores de vehículos de motor Luis Pablo , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuyo Fallo dice:

"Que estimando la demanda por causa de despido disciplinario formulada por D. Juan Carlos contra la empresa PEDRO JUAN MARROIG SUAU que y gira con el nombre comercial de " DIRECCION000 ", debo declarar y declaro improcedente el producido por la parte actora el día 1 de Septiembre de 1.998, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia readmita al trabajador en su mismo puesto e iguales condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al despido o la indemnice en la suma de 2.314.125.- pesetas, equivalente, salvo error u omisión, a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y prorratas oportunas por los períodos inferiores, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero y en todo caso, le abone los salarios desde la fecha del despido fijada en 1.998, hasta la notificación de la presente sentencia debiendo mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social durante el tiempo correspondiente a dichos salarios de tramitación."

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Juan Carlos , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Luis Pablo que gira con el nombre comercial de DIRECCION000 , con la categoría laboral de profesor, antigüedad de 14.7.88 y percibiendo sus salarios a razón de 153.000- ptas., brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias."

"SEGUNDO.- Que en fecha 1 de Septiembre de 1.998 y efectos del mismo día, la empresa comunicó al actor Sr. Juan Carlos , mediante carta fechada de día 31 de Agosto del mismo año, su despido disciplinario, imputándole la autoría de unos hechos referidos detalladamente en la extensa carta unida a los autos por ambas partes por lo que se da por reproducida a todos los efectos y en aras a la brevedad, al entender que los mismos son constitutivos de "un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, tipificado como causa de despido en el Art. 54 del TRET ".

TERCERO.- Que el día 22 de Septiembre de 1.998 se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo Acto de Conciliación, instado el día 7.9.98.

CUARTO.- Que las relaciones laborales entre las partes en litigio se regulan por las normas contenidas en el XVI Convenio Colectivo Nacional de escuelas de conductores de vehículos de motor, Resolución de 16,IX.97 (BOE nº 234 de 30 de Septiembre de 1.997).

"QUINTO.- De los hechos referidos en la carta de despido han quedado probados los siguientes:

  1. Que el actor, para impartir sus clases de autoescuela, tenía asignado el vehículo Peugeot 106 diesel, matrícula WN-....-WN .

  2. Que el día 22 de junio de 1.998, el vehículo antes reseñado, sufrió una avería consistente en rotura de correa de distribución que no afectó a la culata del motor y sí a las válvulas y constando que el actor no había pasado revisión de dicha correa de distribución.

  3. Que el día 14 de Julio de 1.998, el actor tuvo una discusión con la directora del centro, Sra. María...

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