STSJ Galicia 3994/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7851 |
Número de Recurso | 2639/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3994/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002157
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002639 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002639 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO, DEM. 728/09
Recurrente/s: Berta
Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002639 /2010, formalizado por el/la letrada Dª ELENA GUERRA DÍAZ, en nombre y representación de Dª Berta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000728 /2009, seguidos a instancia de Dª Berta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Berta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, doña Berta, nacida el 18-06-1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia de su profesión habitual de labradora.- SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 12-05-2009 denegó la prestación solicitada por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.- TERCERO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Diagnosticada de esclerosis múltiple secundariamente progresiva a tratamiento en marzo de 2009. Lumboartrosis L3-L4, L4-L5 y L5-S1.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 444,90 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 11-05-2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Berta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Berta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2010 .
Admitido a trámite el...
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