STSJ Galicia 3994/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:7851
Número de Recurso2639/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3994/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002157

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002639 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002639 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO, DEM. 728/09

Recurrente/s: Berta

Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002639 /2010, formalizado por el/la letrada Dª ELENA GUERRA DÍAZ, en nombre y representación de Dª Berta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000728 /2009, seguidos a instancia de Dª Berta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Berta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, doña Berta, nacida el 18-06-1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia de su profesión habitual de labradora.- SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 12-05-2009 denegó la prestación solicitada por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.- TERCERO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Diagnosticada de esclerosis múltiple secundariamente progresiva a tratamiento en marzo de 2009. Lumboartrosis L3-L4, L4-L5 y L5-S1.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 444,90 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 11-05-2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Berta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Berta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el...

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