STSJ Extremadura 458/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1575 |
Número de Recurso | 293/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 458/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00458/2010
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2009 0300499
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000524 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Elisenda
Abogado/a: MARIA DEL PILAR ROMAN TORIBIO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:,
Graduado Social:
Ilmos. Sres. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 458/10
En el RECURSO SUPLICACION 293 /2010, formalizado por el SR. LETRADO D. CARLOS ROMAN TORIBIO, en nombre y representación de Dª Elisenda, contra la sentencia número 56 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 524 /2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Elisenda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 56 /2010, de fecha tres de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Elisenda, nacida el día 12 de febrero de 1. 954 y de profesión auxiliar de enfermería interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 6 de mayo de 2009 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 8 de mayo de 2009, la declaración de no estar afecta de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. SEGUNDO: La demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: La demandante presente el siguiente cuadro clínico residual: fractura luxación del tobillo derecho que exigió operación quirúrgica y la disposición de material de osteosíntesis. Osteonecrosis a nivel del tobillo y limitación de movilidad. Secuela de fractura en tobillo derecho, con dolor residual en el tobillo derecho. CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 1. 529, 39 euros. QUINTO: La actora está de alta en el RGSS con fecha 7 de abril de 2009, siendo su profesiópn la única actividad a la que se dedica."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Elisenda contra el INSS y la TGSS y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los últimos de los pedimentos que contra ellos se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elisenda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 8-06-2010 .
Admitido a trámite el recurso...
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