STSJ Aragón 606/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:363
Número de Recurso573/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución606/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00606/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100569

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000573 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000987 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: DAVID TENA GALLEGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 573/2010

Sentencia número: 606/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 573 de 2010 (Autos núm. 987/2009), interpuesto por la parte demandante Dª Gabriela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2010; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gabriela, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Gabriela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

La actora, Dª. Gabriela, nacida el 18-1-1969, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de Director-Gerente, profesión que ha ejercido en Fabrica Española de Grúa torre y actualmente en situación de desempleo.

SEGUNDO

La actora ha estado en situación de IT desde el 10-12-07 hasta el 22-12-08 siendo dada de alta con diagnóstico de síndrome depresivo-ansioso y espondiloartropatía. Iniciado expediente de incapacidad a instancia de la actora por el EVI se emitió informe de 4-6-09 en el que se aprecian como limitaciones orgánicas y funcionales "deambulación independiente sin claudicación ni déficit motor, movilidad raquídea funcional, fabere negativo bilateral. Sin evidencia de afectación radicular. Síntomas melancólicos y episodios de angustia aguda. Sintomatología depresiva fluctuante con focos de estrés vitales", y como cuadro clínico residual "trastorno depresivo mayor recidivante crónico moderado. Espondiloartropatía indiferenciada".

Por Resolución de 11-6-09 se denegó a la actora la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 3-8-09.

TERCERO

La actora, a consecuencia de enfermedad común, recibe tratamiento...

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