STSJ Aragón 597/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:358
Número de Recurso532/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución597/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00597/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100526

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000532 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001046 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Jose María

Abogado/a: AMALIO SANCHEZ PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 532/2010

Sentencia número 597/2010

M MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 532 de 2010 (autos núm. 1046/2009), interpuesto por la parte demandante D. Jose María, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha treinta de marzo de dos mil diez, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha treinta de marzo de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Basilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

Con fecha 10 de mayo de 2010 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Se rectifica el error de transcripción contenido en el fallo de la sentencia nº 152/10, quedando redactado como sigue:

FALLO

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose María, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante, D. Jose María, nacido el 20 de mayo de 1956, y con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, siendo su última profesión habitual la de montador de rodamientos (siderometalúrgia).

  1. - El demandante inició, en fecha 23.12.2007, proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, y próximo a agotarse el plazo máximo de la IT, el INSS procedió, de oficio, a iniciar expediente de incapacidad permanente. El EVI emitió dictamen en fecha 29.06.2009, determinando para el actor el siguiente cuadro clínico residual: disectomías múltiples cervicales C3-C4, C4-C5 y C5-C6, con fijación por compresión mieloradicular y mielopatía cervical, meniscopatía rodilla izquierda y ganglios LCA rodilla derecha; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación en flexo-extensión cervical, ROT presentes, fasiculaciones en EESS, hipoestesia de manos en contexto de mielopatía cervical C3-C4 y C5-C6, fuerza EESS conservado.

  2. - En Director Provincial del INSS, en fecha 10.07.2009, aceptando la propuesta del EVI dictó resolución aprobando a favor del demandante la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con efectos de 29.06.2009 y consistente en el 55% de su base reguladora mensual de

    1.708,53 #. El actor formuló reclamación previa contra dicha resolución al considerar que, por sus dolencias, debía ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada en resolución del INSS de fecha 25.08.2009.

  3. - El demandante fue diagnosticado de ganglión en LCA de la rodilla izquierda y meniscopatía grado III-A en rodilla derecha y osteopatía insercional bilateral de ambas tuberosidades tibias anteriores en el mes de octubre de 2005. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2008, y tras presentar cervicobraquilagia bilateral, se le realizó RM que reveló hernias discales en los segmentos C3-C4, C4-C5 y C5-C6, y pequeña hernia discal en C6-C67, hiperseñal medular C3-C4-C5 compatible con...

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