STSJ Aragón 628/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:349
Número de Recurso547/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución628/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00628/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000547 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000507 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Antonia

Abogado/a: FERNANDO RAMIRO CORREAS

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 547/2010

Sentencia número: 628/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 547 de 2010 (Autos núm. 507/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 14 de Mayo de 2010; siendo demandante Dª Antonia

, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 14 de Mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dñª Antonia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO DECLARAR Y DECLARO a aquélla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora derivada la contingencia de enfermedad común, con derecho al abono de una pensión mensual del 75% de la base reguladora de 311,57 euros y con efectos económicos de 26/12/2007, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la referida prestación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dñª Antonia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha de 21/06/2006. Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente por agotamiento del plazo máximo de la IT, en fecha de 26/12/2007 se dictó informe-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en el que costa como cuadro clínico residual el de; "Episodio depresivo recurrente. Lumbalgia crónica. Algias múltiples por fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo. Meniscosis degenerativa de menisco interno rodilla izda. Pinzamiento L5-S1 sin significación patológica. Probable obstrucción de vías finas. Aumento de lóbulo tiroideo izdo TAC nov(07)" estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Mejoría del estado de ánimo y ansiedad. Funcionalidad lumbar y cervical sin limitaciones en este momento. Refiere astenia", dictándose resolución de fecha 14/o1/2008 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante la prestación de incapacidad permanente y se declaraba extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapaz temporal. Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en solicitud de ser declarada en situación de incapacidad permanente total, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza de 13/05/2008.

Segundo

La demandante, de 64 años de edad y teleoperadora de profesión, presenta fibromialgia con 18 puntos positivos, discopatía degenerativa con hernia posterolateral L5-S1 intervenida en octubre 2008 mediante artrodesis cincunferancial, síndrome túnel carpiano bilateral, rizartrosis bilateral, con cambios degenerativos en articulaciones interfalángicas distales con nódulos de Heberden en todos los dedos de las manos y bacteria de Helycobacter Pilori que impide tomar medicación antiinflamatoria o analgésica de la familia de los corticoides o no esteroideos. Padece algias generalizadas y disnea a pequeños esfuerzos, así como lumbalgia crónica. Asociada la patología física existen episodios depresivos recurrentes.

Tercero

Por resolución del IASS de 03/11/2009 la demandante tiene reconocida una minusvalía del 57% al padecer un grado de discapacidad del 53% por presentar una discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgido, una limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada y una limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral, más cuatro puntos de factores sociales complementarios.

Cuarto

La base reguladora de la prestación reclamada correspondiente a la demandante asciende a la cantidad de 311,57 euros, que no es controvertida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la revisión fáctica del hecho probado segundo .

En este motivo del recurso de suplicación aparecen las comillas que indican cuál...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR