STSJ Andalucía 2167/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4143 |
Número de Recurso | 230/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2167/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 230/09-BG St. 2167/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres:
Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO Presidente.
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a ocho de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2167/2010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jaime contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Según consta en autos, se presentó demanda por Jaime contra HIJOS DE FELIX TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de octubre de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
HECHOS PROBADOS
D. Jaime, NIE NUM002, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Hijos de Félix Transportes y Excavaciones SL., con una antigüedad de 21.08.2006, con la categoría profesional de oficial de primera conductor.
En los autos constan los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado de fecha de 21.08.2006 (folios 61 y 62).
Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, de fecha de
13.08.2007 (folios 63 a 65), señalándose como objeto del mismo "transporte y traslado de áridos de la obra situada en el complejo deportivo de Burguillos".
En folios 144 a 175, constan copias de contratos de trabajo de empleados de la empresa demandada, donde aparece que el convenio de aplicación es del transporte.
La empresa demandada celebró un contrato con la entidad Burguillos Natural SL, para la obra del polideportivo de Burguillos (Sevilla), de fecha de 3.01.2007 (folios 120 a 123), en cuya virtud la empresa Hijos de Félix Transportes y Excavaciones SL., se compromete al trasporte de material a la obra de Polideportivo, en Burguillos (Sevilla), entregando el material en perfectas condiciones.
El actor normalmente conducía el vehículo matrícula 6988-BHM, u otro, constando en folio 130 la tarjeta de transporte que emite la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.
La relación laboral se extinguió el día 10.12.2007, según consta en el informe de vida laboral obrante en folio 108. La empresa procedió a reconocer la improcedencia del despido y a consignar judicialmente la cantidad de 509,49 euros (folio 198 bis).
La parte actora reclama salarios diferencias salariales de 21.08.2006 a 31.12.2006 y de
1.01.2007 a 10.12.2007.
La relación laboral se rige por el convenio colectivo de transportes (folios 181 a 194).
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 11.03.2008, que se celebró el día
15.04.2008 sin avenencia (folio 7), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
El actor reclama diferencias salariales, por el periodo que va desde el 21/8/06 a 10/12/07, por entender que la empresa no ha aplicado el convenio correspondiente (el de la construcción) sino el de transportes. La sentencia de instancia, tras valorar toda la prueba aportada y practicada, razonó que el convenio colectivo de aplicación es el de transportes, por lo que desestimó la demanda y absolvió a dicha empresa de la pretensión en su contra formulada. Al discrepar de la misma, el demandante se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En los motivos fácticos solicita varias revisiones de hechos con la finalidad de acreditar que no existe prescripción de determinadas cantidades y que el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el de la construcción y no el de transportes y, para ello, pretende que se revisen casi todos los hechos probados, como si de una segunda instancia se tratara, olvidando que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, cuasicasacional y de objeto limitado, en el que el tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse al conocimiento de las cuestiones concretas planteadas por las partes. Por ello, para que prospere la revisión han de concurrir los siguiente requisitos: a) la existencia de un error judicial, fijando que hecho o hechos han de adicionarse, revisarse o suprimirse; b) que se invoque prueba documental o pericial concreta e individualizada que, por sí sola y sin razonamientos o deducciones, evidencie error judicial. No siendo admisible que se invoque la misma prueba tenida en cuenta por el Juzgador en...
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