STSJ Extremadura , 3 de Febrero de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso15/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 15/99 R. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°94 En el Recurso de suplicación n° 15/99, interpuesto por el Letrado D. Elías Emilio Lorenzana de la Puente, en representación de D. Javier , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ, con fecha 26-10-1998 , en autos seguidos a instancia del RECURRENTE, contra D:

JOSE MANUEL DURAN ACEDO, representado por el Letrado D. Juan Carlos Angulo Yustel, sobre DESPIDO; ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 1998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: " 1-. El actor, D. Javier , ha venido prestando servicios por cuenta d la empresa demandada, D. José Manuel Duran Acedo, con domicilio en Azuaga (Badajoz) y dedicada a la actividad de la autoescuela, desde el 11 de junio de 1996, con la categoría profesional de profesor de prácticas; percibiendo un salario según Convenio Colectivo del Sector de 137.684 pts. 2.- La empresa demandada, mediante carta de fecha 7 de septiembre de 1998, notificada el día nueve siguiente, hizo saber el despido al actor, comunicación que es del siguiente tenor literal: " Sirva la presente para poner en su conocimiento que con efectos del próximo 9 de los corrientes (Miércoles), dejara de prestar para esta empresa los servicios profesionales de Profesor de Autoescuela, a consecuencia de la ~ sanción de despido disciplinario del que se ha hecho acreedor con motivo de compatilizar el trabajo que le es propio con el desempeño como titular - propietario de un actividad idéntica a la que se sirve de objeto a su actual empleadora (Autoescuela), según se ha podido comprobar a través de la información recabada en distintos registros públicos, así como de la propia publicidad que tiempo atrás viene realizando en la localidad de Llerena dónde esta empresa tiene establecido su centro de actuación, constatándose relaciones con terceros (gerente o administrador.) ostenta la entidad " DIRECCION000 "

ubicada en lo que hoy constituye domicilio particular en Llerena y dedicada a la actividad de " Escuela de Conductores ", y todo ello en clara competencia con la empresa para la que hasta la fecha ha venido prestando sus servicios, al punto de intentar captar parte de la cartera de clientes de " Autoescuela Arsa "mediante oferta de precios y servicios engañosa, no obstante el pacto de no concurrencia que lleva incito el desempeño por cuenta y riesgo de un tercero dedicado al ejercicio de la misma actividad y con igual centro de actuación. Los hechos que han sido relatados constituyen, a todas luces, un incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo que nos vincula, y, como tal, sancionable con el despido del que resulta destinatario a la luz de las prevenciones contenidas en el art. 54; apartado d) del vigente Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulta de estricta aplicación, puesto que, amen de los evidente daños y perjuicios que con un actuar se están irrogando a su última empleadora - acerca de cuya persecución en otros ordenes nos reservamos el ejercicio de las acciones legales que correspondan -, la comisión de los mismos se, integra en un claro exponente de los que es la transgresión de...

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