STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Diciembre de 1999

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
Número de Recurso34/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 34/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-12-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.539 En el Recurso de Suplicación núm. 34/99, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 273/96 , siendo recurridas Dª. Ariadna , Dª. Antonieta , Dª. Asunción , Dª

Beatriz , Dª Carmela , Dª Dolores y Dª Esperanza . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 7 de Mayo de 1.998 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ariadna , Dª Antonieta , Dª

Asunción , Dª Beatriz , Dª Carmela , Dª Dolores y Dª Esperanza , contra las Consejerías de Bienestar Social y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo condenar como condeno a la primera de dichas Consejerías a abonar a las actoras la cantidad de 331.163 ptas. excepto a Dª Esperanza a quien deberá pagar la suma de 266.180 ptas., con absolución de la Consejería de Administraciones Públicas de dicha Junta."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Las actoras vienen prestando sus servicios para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con las antigüedades que se indican a continuación:

NOMBRE ANTIGÜEDAD Dª. Ariadna 08-09-86 Dª Antonieta 05-12-83 Dª Asunción 01-05-76 Dª Beatriz 01-01-77 Dª Carmela 01-10-80 Dª Dolores " 05-12-83 Dª Esperanza 23-01-84 Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la misma Junta de 3-9-1992 por la que se desarrolló la Disposición Adicional Tercera del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de aquella Junta se crearon las categorías de Auxiliar de Puericultura Grupo III Nivel IV; Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Grupo III Nivel III, exigiéndose el Titulo de Formación Profesional 2º

Jardín de Infancia, y Educador de Infancia Grupo II, Nivel II, exigiéndose Diplomatura en E.G.B., Psicología o Pedagogía (Art. 1). Según el Art. 2 de dicha Orden, las funciones de la categoría de Auxiliar de Puericultura eran las siguientes: "Atender a las necesidades físicas, fisiológicas y psicológicas de la niños.

Observar su estado de salud y las actividades que el niño realiza en el Centro. Velar y cuidar que la alimentación del niño sea la adecuada, favoreciendo la creación de hábitos de alimentación apropiados. Dar de comer a los niños, así como preparar los biberones y otros alimentos de los niños de cunas. Dar información de los padres de los niños que estén a su cuidado sobre el desarrollo de las actividades diarias.

Velar por el orden y la limpieza de las ropas de los usuarios, así como de los enseres y materiales del Centro. Acompañar a los niños en los desplazamientos fuera del Centro. Crear un clima afectivo adecuado favoreciendo las relaciones interpersonales y hábitos de relación social. Promover experiencias recreativas y de juego favoreciendo la cooperación y participación de todos los niños de su grupo. Desarrollar las indicaciones, laborales y actividades encomendadas por la Dirección de Centro para cada grupo de niños asignados a su cargo. Velar por la buena conservación de las instalaciones del Centro". Las funciones de la categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia eran además de las anteriores, las siguientes:

"Participar en la programación general del Centro. Colaborar en el desarrollo motor y psicomotriz del niño, vigilando la existencia de posibles trastornos y disfunciones físicas. Estimular los procesos de desarrollo y maduración del lenguaje y del desarrollo perceptivo y sensorial. Fomentar el desarrollo de la imaginación y de la capacidad de juego. Prevenir posibles manifestaciones de inadaptación". Y las funciones de la categoría de Educador de Infancia eran además de todas las anteriores las siguientes: "Dirección y ejecución de la formación de los menores así como la potenciación de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales. Programación, planificación y evaluación de los objetivos y actividades de las unidades de su Centro". Tercero.- Mediante resoluciones del Consejero de Administraciones Públicas de la misma Junta de 14-3-1995 las actoras fueron integradas, con efectos de 16-12-1994 en la categoría de Técnicos Especialistas en Jardín de Infancia Grupo III Nivel III. Cuarto.- El destino de las actoras ha venido siendo el Centro de Atención a la Infancia Alfonso X de Ciudad Real excepto para Dª Esperanza quien comenzó a prestar sus servicios en el mismo con efectividad de 2-5-1995. Quinto.- El referido Centro, dirigido por Dª

Gabriela , Licenciada en Pedagogía, quien según su cargo no ejerce funciones de Educadora de Infancia, se compone de 10 Unidades que integran a 130 niños, debiendo disponer de un Educador de Infancia por cada 6 Unidades o fracción. Sin embargo el Centro dispone de una Educadora de Infancia desde hace 3 días, habiendo venido realizando las actoras hasta la fecha...

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