STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso9283/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9283/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 21 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7323/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MAZ frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 25 de octubre de 1996 dictada en el procedimiento nº 66/1996 y siendo recurrido/a DIRECCION000 ., Cosme , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1996 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Cosme , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, de Accidentes de Trabajo y DIRECCION000 ., debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente absoluta derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO con derecho a percibir pensión del 100% de base reguladora de 178.050 pesetas más incrementos legales con efecto de 7-6-95, condenando a su pago a la MUTUA ACCIDENTES MAZ, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA S.S. absuelvo a ROLLIPAN, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora D. Cosme , con DNI NUM000 , se halla afiliado a la S.S. con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Director Comercial.

  1. - En la nocho del 6 al 7 de diciembre de 1993, estando desplazado a la ciudad de Sevilla a fin de efectuar diversas visitas a clientes de la zona por cuenta de la Empresa DIRECCION000 . sufrió dolor intenso en región supramandibular derecha con sudoración, mareos y malestar general (cuatro dís antes tenía dolores en región supramandibular derecha, de menos intensidad y con mínima irradicación al brazo).

    Su esposa, que le acompañba, avisó al médico de urgencias que restó importancia al cuadro e inyectó analgésicos. Poco después, comienza con tos y sensación de ahogo, vuelve a consultar y le dicedn que son efectos secundarios a la medicación.

  2. - Por la mañana, cuando se dirige a la Empresa PANADERIA SEVILLANAS, S.L. en la población de Torreblanca, sufre un infarto de miocardio siendo recogido por un taxista e ingresado a la 11,30 horas en el Hospital General Virgen del Rocio.

  3. - El Hospital emitió baja por enfermedad común, y así fue cursada por la Empresa.

  4. - Por resolución del INSS de 23-10-95 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común. Había sido diagnosticado de riñón izquierdo afuncionante con función renal conservada. Cardiopatía isquémica IAM 1993. Enf. de tres vasos con función ventricular deprimida. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 18- 1-96.

  5. - La Inspección de trabajo ha emitido informe que damos por reproducido.

  6. - La Mutua MAZ que tiene cubierto el riesgo de Accidente de trabajo con la Empresa DIRECCION000 . para la que trabajaba el actor cuando le sobrevino al infarto, en Enero de 1996, le denegó la solicitud de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

  7. - La empresa DIRECCION000 ., de la que el actor era director comercial sufrió un incendio en sus instalaciones que supuso la destrucción de las mismas el 28-9-91. Ello obligó a la Empresa a buscar incluso en el extranjero los derivados del pan que había de vender a sus clientes por toda España para no perderlo lo que supuso un tremendo stress para el actor como Director Comercial, no restableciéndose la fabricación normal hasta...

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