STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso2139/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 44699 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº.460/99 En el recurso de suplicación número 2.139/99, Sección Segunda, interpuesto por DON Constantino y DON Lucio , frente a la sentencia número 34/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 17 de febrero de 1999 , en los autos número 2/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los ahora recurrentes, por despido, siendo demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada por CRUZ ROJA frente a Constantino y Lucio y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo a la demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA, declarando la competencia del orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante, D. Constantino el día 1-4-89, ingresó como voluntario en la entidad demandada, firmando documento de renovación en la citada entidad en fecha 8-9-94 (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada), documento cuyo tenor literal es el siguiente: "El abajo firmante solicita la renovación como voluntario de la Cruz Roja Española comprometiéndose a cumplir lo establecido en los Principio, Estatutos y Reglamentos de la Institución, así como los servicios y actividades que le pueden ser encomendadas, con absoluto desinterés y sin retribución alguna", documento que al obran en autos se da por reproducido, constando igualmente como actividad donde desea colaborar la de "voluntariado."

El otro demandante, D. Lucio , firmó documento, con el mismo tenor literal si bien en fecha 18.6.97, y la renovación en fecha 19.11.97 (documento 14 de la demandada) que se da por reproducido.

SEGUNDO

Los demandantes figura, como parte integrante del censo electoral de la Asamblea local de Valdemorillo, a consecuencia de su condición de voluntarios.

TERCERO

En fecha 13-11-92 se expidió carnet de voluntario de Cruz Roja a D. Constantino , asimismo tiene carnet de socorrista de la citada entidad, carnet que también posee el demandante D. Lucio , que fue vocal de la Asamblea local de Valdemorillo en 1994-95.

CUARTO

Los actores realizan su trabajo en guardias de 24 horas rotativas, alternándose cada día uno de ellos, organizándose el trabajo de forma totalmente autónoma.

QUINTO

Como consecuencia de su afiliación como voluntarios de "Cruz Roja", los demandantes prestaban servicios como tales en la Asamblea local de Valdemorillo, compensándoles esa actividad de la siguiente forma:

  1. Una retribución líquida mensual fija de 90.000 pesetas que se percibía mediante el endoso de un cheque que era entregado a la Asamblea local de la Cruz Roja de Valdemorillo por el Ayuntamiento de esa localidad, cheques que se endosaban sin recibo de entrega a D. Constantino y que éste repartía con el otro demandante, percibiendo por tanto, 90.000 pesetas/mes cada demandante.

  2. Una cantidad variable, en concepto de dietas de desplazamiento y kilometraje entregada por la Asamblea local de Cruz Roja mediante cheque nominativo a cada demandante y que era aproximadamente de 28.000 pesetas para cada demandante.

SEXTO

Cruz Roja si bien conocía la cantidad percibida variablemente en concepto de dietas de desplazamiento, no conocía fehacientemente la percepción de las 90.000 pesetas restantes, ya que esa cantidad nunca constó en su contabilidad ya que los miembros de Cruz Roja en Valdemorillo no reflejaron nunca esa cantidad en la contabilidad de Cruz Roja que estaban obligados a presentar mensualmente en la oficina de Cruz Roja en Madrid, situación conocida por todos los miembros del Comité local y que se venla produciendo desde que en 1.987 el Ayuntamiento de Valdemorillo adoptó un acuerdo concediendo una subvención, situación ésta que nunca fue denunciada por los demandantes. A consecuencia de estos hechos, Cruz Roja Española decide, de modo cautelar, la suspensión de la condición de voluntarios de los demandantes, así como del resto de implicados en estos hechos, siendo notificada a los afectados el 28 de noviembre de 1.998, si bien el 30 de noviembre de 1.998 se les endosa un último cheque de las mismas características que los anteriores, cursando los demandantes el 15.12.98 un telegrama en el que solicitaban a la Asamblea Provincial de Madrid que se clarificara su situación.

Igualmente se les ha incoado a los actores expediente disciplinario sancionador por estos hechos.

SÉPTIMO

Se ha intentado la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención del Letrado DON PEDRO JIMÉNEZ GUTIERREZ, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON ANDRÉS CASCÓN VICENTE en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución, recabándose previamente el dictamen del Ministerio Fiscal, respecto de la competencia de este orden Jurisdiccional para conocer del asunto, que se emitió en sentido negativo el día 14 de julio de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Se articula el recurso en cuatro motivos, todos ellos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a través de los cuales se pretende que se declare la competencia de la jurisdicción social para conocer del asunto, manteniendo la existencia de una relación laboral entre las partes.

Al respecto la Sala, que puede examinar para ello toda la prueba practicada, declara probados los siguientes hechos:

  1. ) En Valdemorillo existe constituido un Comité Local de Cruz Roja, según se desprende de los documentos obrantes a los folios 68 a 70 (ramo de prueba de la actora, reproducido en el de la demandada a los folios 257 a 259), 148 a 151 y 226 y 227,(ramo de prueba de la demandada) entre otros.

  2. ) Según el artículo 10 de los Estatutos de la Cruz Roja Española , el Comité Local asume el gobierno de la Institución en el ámbito territorial correspondiente.

  3. ) En la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Valdemorillo el día 1 de octubre de 1.987, según consta en la certificación remitida al Juzgado de Instancia por el Secretario de dicho Ayuntamiento, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:

    "7º.- Instancia de la Cruz Roja.- Leído el escrito presentado por Cruz Roja Española, en solicitud de subvención anual, de 1.512.000,- ptas., para completar sueldos de conductores y todos los gastos originados por la ambulancia, se procede al debate, en el que intervienen el Presidente de la Cruz Roja de Valdemorillo, a fin de dar su opinión a la propuesta que el Sr. Gerardo formuló en la anterior sesión ordinaria en la que ya se debatía este punto de orden del día, manifestando entre otras cosas; que prefería la subvención, a que el Ayuntamiento contratase a dos conductores que prestasen servicios en el Ayuntamiento y en la Cruz Roja simultáneamente, ya que el servicio en Cruz Roja, requiere la presencia constante del conductor, no solamente para traslado de heridos, sino también para arreglo del vehículo, limpieza del mismo, partes de trabajo, etc. A continuación propone el Sr. Jose Luis , que ya que el Ayuntamiento debe atender la sanidad local y que es imprescindible que exista una ambulancia en Valdemorillo, propone se les dé la subvención solicitada, pero que un representante del Ayuntamiento controle como se administra esta subvención Tras larga deliberación e intervenciones de los Srs. Concejales, se somete a votación el asunto quedando por tanto aprobada por mayoría, la subvención solicitada por Cruz Roja, - con la salvedad de que un representante del Ayuntamiento controle la gestión de dicha subvención. - "(certificación obrante a los folios 57 y 58).

  4. Dicha subvención se ha venido abonando a la Asamblea Local de la Cruz Roja Española, mensualmente, siendo, al menos a partir de enero de 1.994 de 180.000.- ptas mensuales. (Informe de Intervención del Ayuntamiento de Valdemorillo, obrante a los folios 59 y 60).

  5. ) Los actores Don Constantino , desde el día 1 de abril de 1.990, y Don Lucio , desde el 19 de enero de 1.991 (hecho primero de las demandas no cuestionado de contrario y corroborado por los certificados obrantes a los folios 78 y 79, emitidos por la Secretaria de Cruz Roja Española - Asamblea Local de Valdemorillo), prestan los dos solos el servicio de conductores de la ambulancia que Cruz Roja Española tiene en Valdemorillo, atendiendo las llamadas que lo demandan y conduciendo la única ambulancia existente, propiedad de esta Institución, con las siguientes condiciones:

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