STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 1999

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
Número de Recurso1175/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 1175/97 Sección novena S E N T E N C I A Nº 743 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO Nº. 1 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dña. Sandra González de Lara Mingo Don José Ignacio Valenzuela Poblaciones En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el presente recurso contencioso administrativo nº 1175/97 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación Nycomed Imaging AS., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 14 de Marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por Nycomed Imaging AS., contra el acuerdo de 5-7-96 de concesión del registro de marca nº 1.964.903 UXOCAN a lo que opuso la actora con la marca nº 1.959.977 Fluxoscan, ambas de clase 5 del nomenclator Internacional, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso -registrado con el número de encabezamiento - y previos los trámites procedimentales pertinentes, se formalizó este mediante demanda de fecha de 2-6-98, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes la actora, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte recurrida, y una vez le fue conferido al Abogado del Estado el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 29-6-98, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la actora, se ordenaron dar sucesivos traslados a las partes para que en el término de quince días formularan conclusiones, lo que se verificó en respectivos escritos presentados el 18-7 y 10-9-98, actora y demandada, señalándose tras ello fecha para votación y Fallo de este recurso, el día 28 de junio de 1999, lo que tuvo lugar en su momento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso es determinar si procede o no anular la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 14 de Marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por Nycomed Imaging AS., contra el acuerdo de 5-7-96 de concesión del registro de marca no 1.964.903 UXOCAN a lo que opuso la actora con la marca no 1.959.977 Fluxoscan, ambas de clase 5 del nomencalator Internacional.

Segundo

Que según se deduce del expediente en 12 de mayo de 1995, la firma española Cepsa Compañía de la Penicilina y Antibióticos, S.L., solicitó el registro de marca consistente en el distintivo Uxocan, para individualizar "productos farmacéuticos", y le correspondió el número de expediente 1.964.903; se publicó en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de Julio de 1995; Nycomed Imaging AS., formuló oposición con marca no 1.959.977 Fluxoscan, que protege "preparaciones y substancias farmacéuticas; preparaciones y substancias de diagnóstico para fines médicos; medios de contraste para la obtención de imágenes médicas", en la clase 5 del Nomenclátor Internacional; se declaró en suspenso la tramitación; y la Oficina Española de Patentes y Marcas resolvió por decisión de 5 de julio de 1996, desestimando la oposición y concediendo la solicitud de registro de...

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