STSJ Navarra 314/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2010:439
Número de Recurso454/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 314/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintinueve de Junio de Dos Mil Diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 454/2009 interpuesto contra la resolución de TEAR de Navarra, expediente nº 769/2008, de fecha 30-6-2009 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución confirmatoria del Acuerdo de compensación dictada por la dependencia de recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración en el procedimiento apremio tramitado por impago de sanciones de tráfico, en los que han sido partes como demandante la entidad TRANS JAYLO S.A representado por el Procurador Sra. Hermoso de Mendoza y defendido por el Abogado Sr. Pérez Carlos, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 29-6-2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el acto administrativo impugnado y las pretensiones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de TEAR de Navarra, expediente nº 769/2008, de fecha 30-6-2009 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución confirmatoria del Acuerdo de compensación dictada por la dependencia de recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración en el procedimiento apremio tramitado por impago de sanciones de tráfico.

El demandante alega la falta de notificación de la providencia de apremio y entre otros motivos el de la falta de aviso de llegada en corrreos.

El demandado admite la falta de notificación correcta de la providencia de apremio, pero señala que en el caso es irrelevante pues lo impugnado es un acto de compensación de deudas y en todo caso lo relevante sería la notificación de la sanción y esta es correcta.

SEGUNDO

Sobre la necesidad de notificación de la providencia de apremio.

La demanda debe ser estimada íntegramente:

  1. -El demandado admite la falta de notificación correcta de la providencia de apremio, y efectivamente así es conforme a la reiterada doctrina de esta Sala sobre la relevancia de la falta de aviso de llegada en la notificación de la providencia (STJNavarra 12-12-2006....).

    El demandado advierte de la especial naturaleza del acto impugnado señalando que es un acto de compensación de deudas y por lo tanto es irrelevante la incorrecta notificación de la providencia de apremio, pues su notificación es innecesaria, conforme a la doctrina del TEAC que cita.

    Estas alegaciones deben desestimarse.

  2. - Esta Sala es plenamente consciente de cual es el acto que se impugnan ( acto de compensación de deudas), pero ello no nos lleva a la conclusión a que llega el Abogado del Estado, ni mucho menos a la aplicación de la doctrina del TEAC ( por otra parte no vinculante para este Tribunal de Justicia) pues no cabe la aplicación de tal doctrina en el caso que nos ocupa, en la recta interpretación de la normativa que hace esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, como a continuación se expondrá.

    Señala el Abogado del Estado, conforme a la doctrina que expone, que "la compensación de oficio opera en cuanto se inicia el periodo ejecutivo, circunstancia que se produce al día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso sin que este tenga lugar. Por lo tanto, puede ser posterior al inicio del periodo ejecutivo y anterior a la expedición de la providencia de apremio, habiendo confirmado el TEAC en unificación de criterio en resoluciones entre otras 532/2003 de 15-7-2004 y 5-5-2005 (00/60/2004) que el criterio de este tribunal (se refiere al TEAC) es el de que la compensación de oficio puede efectuarse a partir de la finalización del periodo voluntario de ingreso sin que sea necesaria la notificación de la providencia de apremio al deudor, aunque en el caso de que dicha notificación no se haya efectuado, no procederá el recargo de apremio ordinario del 20% sino el reducido,...

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