STSJ Galicia 816/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:7803
Número de Recurso4228/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución816/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00816/2010

APELACION 4228/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, 22 de julio de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4228/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el letrado Jesús Estarque Moreno, en nombre y representación de Asunción . Ha comparecido el concello de Pontevedra y la sociedad Mapfre S.A., a través de la representación procesal acreditada en las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Recibida y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra dictada en P.O. 3 /2008, en cuyo fallo se estimó en parte el recurso por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento declarando la obligación de satisfacer las cantidades que allí se señalan.

  2. En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La apelación se fundamenta en la falta, a juicio de la parte, de la concurrencia de culpas que se determinó en la sentencia a raíz de las lesiones sufridas por la demandante por una caída en la calle y, por la actuación en el caso del servicio municipal viario. Ahora bien, siendo evidente que las administraciones no pueden convertirse en aseguradoras universales de cualquier eventualidad dañosa para los administrados que desfigure así el sistema objetivo de responsabilidad patrimonial normativizado en los artículos 139 y ss. LRJPAC, lo cierto es que presente caso presenta las características básicas para que proceda dicho instituto resarcitorio, en la forma que se entendió en la primera instancia, y en cuyo devenir, en efecto, no puede desconocerse la propia actuación de la demandante en su deambular por la zona.

  2. Por otra parte, la apelación cuestiona alguno de los criterios del juez en orden al cálculo de la cuantía de la indemnización otorgada. La extensión de la obligación de indemnizar responde, según se deduce lo dispuesto en los arts. 106.2 CE y 139.1 LJCA, al principio de la reparación "integral". De ahí que la reparación afecta a todos los daños alegados y probados por el perjudicado, esto es, no sólo a los posibles intereses económicos o directamente...

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