STSJ Asturias 2322/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3545 |
Número de Recurso | 1423/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2322/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02322/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101454
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001423 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: RSU : 0000755 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE AVILES
Recurrente/s: Carlos Francisco
Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ
Recurrido/s: MUTUAL MIDAT-CYCLOS, EULEN S.A., INSS, T.G.S.S, SESPA
Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO
COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 2322/10
En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1423/2010, formalizado por el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, contra la sentencia número 84/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SUPLICACION 755/2009, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente a la MUTUAL MIDAT-CYCLOS, representada por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ BAYON, la empresa EULEN S.A., representada por el Letrado D. IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Francisco presentó demanda contra MUTUAL MIDAT-CYCLOS, la empresa EULEN S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/10, de fecha doce de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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El demandante, D. Carlos Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa EULEN S.A., con la categoría profesional de Conductor-limpiador y una antigüedad de 2.7.2007.
La empresa demandada tiene suscrito con la Mutua MC MUTUAL la cobertura de las contingencias profesionales.
-
El 7.1.2009 el demandante inició una baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "hernia discal lumbar".
El 24 de marzo de 2009 fue citado por la Mutua demandada a un control médico. El actor no acudió.
-
La Mutua entregó comunicación al trabajador del siguiente tenor:
Señor/a.
El pasado 24 de marzo dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 13 bis de la Ley General de la Seguridad Social, se le notifica que desde el día 25 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril .
-
El demandante interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional el 5.5.2009, desestimada.
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La base reguladora de la incapacidad temporal es de 1.961,41 euros mensuales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MUTUA MC MUTUAL, y la empresa EULEN S.A.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de mayo de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante comenzó el...
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...ni error excusable. Asimismo el ofrecimiento para una nueva cita no elimina en ningún caso las consecuencias de esa omisión ( Sentencia TSJ Asturias 20/09/10 ). Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS se le notifica que desde el 17 de noviembre de 2012 queda e......