STSJ Asturias 2272/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3487
Número de Recurso1121/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2272/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02272/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101147, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1121/2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: VIACARLA INVERSIONES S.A.

Recurrido/s: Juan Francisco, HOTEL BARCELO OVIEDO (CERVANTES)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO SUPLICACION 463/2009

SENTENCIA nº 2272/2010

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a quince de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1121/2010, formalizado por el Letrado PEDRO ALONSO RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa VIACARLA INVERSIONES S.A., contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número 463/2009, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente a las empresas VIACARLA INVERSIONES S.A. y HOTEL BARCELO OVIEDO (CERVANTES), parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil diez por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Francisco, presta sus servicios para la demandada desde el 27 de agosto de 2007 con la categoría profesional de Jefe de cocina nivel 1, jornada de 40 horas semanales y un salario bruto anual de 36.000#. Se formalizó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y un pliego de condiciones en el que se fija un salario fijo de 36.000# formado por el salario base (1115,79#/mes en 14 pagas), plus de responsabilidad (1.382,90#/mes en 14 pagas), paga de Santa Marta (854,17#/mes en una paga) y ayuda economato (13,68#/mes en 12 pagas); se fijó un incentivo, como complemento que depende única y exclusivamente de la consecución de los objetivos según los criterios del sistema de incentivos, de carácter anual y calculados y devengados según lo estipulado, sin tener carácter consolidable; no se determinaron los objetivos en ese documento ni en otro posterior. Se establecía que las condiciones eran las que correspondían a los conceptos y cuantías de la categoría del convenio y como complemento para alcanzar el salario acordado se incluía un plus de responsabilidad.

    Su horario era de 10 a 16 horas y de 20,30 a 23,30 horas de lunes a viernes y de 11 a 16 horas y de 20,30 a 23,30 horas el sábado. El valor de la hora extra del actor era de 35,19# y la hora nocturna de 1,82# para el año 2008.

    Este horario fue fijado por el actor.

  2. - A las 10 horas todos los días el Director del hotel se reunía con los jefes de departamento, incluido el actor, para planificar la jornada.

    No consta que el actor haya sido sancionado por no acudir a esta reunión ni por retrasos continuados en el inicio de la jornada.

  3. - En el comedor se admitían clientes hasta las 16 horas y las 23,30 horas, si bien no era lo habitual.

  4. - El Jefe de Restauración, que cesó el 28 de abril de 2009, también pacto condiciones salariales superiores a las del convenio en un formato igual al del actor y con el mismo contenido, percibiendo plus de responsabilidad pero no incentivos ni nocturnidad. Llegó a un acuerdo con la empresa para el cobro de las horas extra que no habían sido liquidadas.

  5. - Los cuadrantes del horario, elaborados por el actor, se colocaban en un sitio público con una semana de antelación; las variaciones no se anotaban.

    Los días 24 y 25 de septiembre de 2008, la ayudante de cocina, Noelia, disfrutó de asuntos propios y no consta así en el cuadrante.

  6. - El actor descansaba un día y medio a la semana, coincidiendo el día completo en domingo.

    El 27 de enero de 2008 (domingo) no consta facturación del restaurante.

    El actor disfrutó de vacaciones, durante el año 2008, de los días 12 al 15 de febrero, ambos inclusive, del 21 al 26 del mismo mes, el 19 de abril, del 20 al 23 de junio, del 15 al 29 de julio y del 6 al 8 de diciembre. En los cuadrantes correspondientes figura de "vacaciones" del 13 al 26 de febrero, el 19 de abril, medio día del 20 de junio y el 21 del mismo mes, el 23 de junio, del 14 al 28 de julio y del 5 al 8 de diciembre. En la semana del 17 al 23 de noviembre de 2008, figura en el cuadrante, el actor con un día de descanso pendiente, constando como trabajados de lunes a sábados en jornada completa, mientras que en la semana siguiente, del 24 al 30, con los mismos días trabajados, termina con sólo medio día de descanso pendiente.

    En la semana del 3 al 9 de noviembre, figura el actor con medio día de descanso pendiente y en la inmediatamente siguiente, descansando día y medio, no figura con medio día pendiente. En la semana del 6 al 12 de octubre, figura el actor con un día de descanso pendiente, en la inmediatamente posterior, descansando, según el cuadrante un día completo y dos medios días, se dice que recuperó el descanso pendiente.

    En la semana del 15 al 21 de septiembre, figura el actor con medio día de descanso pendiente y en la siguiente, descansando un día y medio, no figura con el medio día pendiente.

    En las semanas de los días 25 de agosto al 14 de septiembre, el actor disfrutó, según el cuadrante de cuatro días completos de descanso y se indica en el correspondiente a la tercera semana, que recuperó el descanso pendiente.

  7. - Noelia, ayudante de cocina, prestó sus servicios por las noches, en jornada parcial hasta el 1 de abril de 2008 en que comenzó a ser a jornada parcial durante más horas, de 11 a 16 y de 21 a 00 horas o de 16 a 00 horas; comenzó a entrar a las 10 horas el 25 de junio de 2008, en horario de 10 a 18 horas pero no todos los días, en jornada completa; cuando tiene horario partido, entra a las 21 horas.

  8. - En el sistema de incentivos del Grupo Barceló, al importe para los jefes de departamento, excepto el del departamento comercial, es un 8% del salario bruto anual.

  9. - Presentó conciliación previa el 10 de marzo de 2009 que se celebró el 23 del mismo mes. Interpuso la demanda el 28 de abril.

  10. - El actor fue despedido con efectos del 29 de diciembre de 2008, comunicado ese mismo día, basado en el descenso notable de su productividad, con una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento. La empresa reconoció la improcedencia del despido ese mismo día y le entregó en concepto de indemnización, 6.053,43# y en concepto de liquidación y finiquito 4.540,51#.

  11. - En el informe de producción del departamento de restauración, elaborado a 31 de diciembre de

    2008, figura un resultado de 341.347,77# en el año 2008, en el año 2007 48.361,81# y 0# presupuestados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte codemandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante, presentó demanda en materia de reclamación de salarios frente a la que fue su empleadora correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número dos de Oviedo, el cual dictó sentencia el 16 de febrero de 2010 estimando en parte la demanda y condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 17.786,24 euros mas el interés por mora del...

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