STSJ Navarra , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2124
Número de Recurso529/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 529/98, promovido contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burlada de 13-2-1998 por el que deniega a la recurrente el Recurso Ordinario que impugnaba la lista definitiva publicada el 13-8-97 que adjudicaba las plazas de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de trabajadora familiar de 3/4 de Jornada en Régimen Laboral Fijo en el Ayuntamiento de Burlada. , siendo en ello partes:

como recurrente Dª María , representada y dirigida por el letrado Sr. Colio; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE BURLADA, representado por el procurador Sr. Del Olmo y dirigido por el letrado Sr. Martinez de Murguia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, incorrecta valoración por el Tribunal Calificador de los méritos aportados conforme a las Bases de la Convocatoria, vulnerando el contenido de las mismas, concretamente considera que el tiempo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica para el Hospital Psiquiátrico, no puede valorarse exclusivamente teniendo en cuenta solo los días trabajados a la semanas, excluyendo el demás tiempo, sino que debe incluirse el tiempo de servicios de forma proporcional al número de horas trabajado en relación con la jornada laboral establecida con carácter ordinario en cómputo anual por el vigente convenio colectivo. Considera asimismo que todos los servicios prestados para la Administración sanitaria como auxiliar de clínica, deben valorarse en la máxima puntuación establecida en el apartado 6.1.a) de las Bases de la Convocatoria, que valora un en dos puntos por año de servicio los prestados en puesto similar al de la Convocatoria, en tanto que se han valorado en un punto por año de servicio, conforme al apartado b) del mismo precepto por entender que el puesto desempeñado no tiene similitud con el de la convocatoria.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de Burlada de 5 de febrero de 1.998 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la lista definitiva de aprobados en la convocatoria para provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de trabajador familiar.

La parte recurrente alega, esencialmente, incorrecta valoración por el Tribunal Calificador de los méritos aportados conforme a las Bases de la Convocatoria, vulnerando el contenido de las mismas, concretamente considera que el tiempo de servicios prestados para el Hospital Psiquiátrico como Auxiliar de Clínica, no puede valorarse exclusivamente teniendo en cuenta solo los días trabajados a la semanas, excluyendo el demás tiempo, sino que debe incluirse el tiempo de servicios de forma proporcional al número de horas trabajado en relación con la jornada laboral establecida con carácter ordinario en cómputo anual por el vigente convenio colectivo.

Considera asimismo que todos los servicios prestados para la Administración sanitaria como auxiliar de clínica, deben valorarse en la máxima puntuación establecida en el apartado 6.1.a) de las Bases de la Convocatoria, que valora un en dos puntos por año de servicio los prestados en puesto similar al de la Convocatoria, en tanto que se han valorado en un punto por año de servicio, conforme al apartado b) del mismo precepto por entender que el puesto desempeñado no tiene similitud con el de la convocatoria.

SEGUNDO

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