STSJ Navarra , 14 de Junio de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1235
Número de Recurso2471/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.471/97, promovido contra la resolución del Gobierno de Navarra desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la lista definitiva de resultados de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 65 puestos de trabajo de Auxiliar de Clínica para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Beatriz , representada por el Procurador Sr. Hermida y dirigido por el Sr. Ayesa; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, incorrecta valoración por el Tribunal Calificador de los méritos aportados conforme a las Bases de la Convocatoria, vulnerando el contenido de las mismas, concretamente considera que debieron valorarse los siguientes méritos: a) El de licenciatura en Psicología por la Universidad del País Vasco, ya que es título es equivalente y se encuentra homologado al de Licenciado en Psicología Clínica que se estimó por el Tribunal que debía ser objeto de valoración; b) Los cursos de Doctorado seguidos ante la misma Universidad del País Vasco; c) Doctorado en Psicología; Beca de colaboración para la Universidad del País Vasco; d) realización de trabajos de investigación sobre el tema Cáncer, mujer y personalidad....".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 1.997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Dña.

Beatriz contra la lista definitiva de aprobados de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 65 puestos de Auxiliar de Clínica.

La parte recurrente alega, esencialmente, incorrecta valoración por el Tribunal Calificador de los méritos aportados conforme a las Bases de la Convocatoria, vulnerando el contenido de las mismas, concretamente considera que debieron valorarse los siguientes méritos: a) El de licenciatura en Psicología por la Universidad del País Vasco, ya que es título es equivalente y se encuentra homologado al de Licenciado en Psicología Clínica que se estimó por el Tribunal que debía ser objeto de valoración; b) Los cursos de Doctorado seguidos ante la misma Universidad del País Vasco; c) Doctorado en Psicología; Beca de colaboración para la Universidad del País Vasco; d) realización de trabajos de investigación sobre el tema Cáncer, mujer y personalidad....".

SEGUNDO

Ha de comenzar por...

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