STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4496 |
Número de Recurso | 4335/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4335/96 BCQ-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY lia dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4335/96 interpuesto por CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Antonieta y D. María Antonieta en reclamación de SALARIOS siendo demandado CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE DE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 193 96 sentencia con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis por el juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Probado que las demandantes, Antonieta y María Antonieta , desempeñan funciones laborales con la categoría de Auxiliares Puericultoras, con destino en la Guardería Infantil Virgen de
Covadonga, dependiente de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia con la antigüedad v salarios siguientes: - María Antonieta desde el día 1-10-82 y un salario bruto mensual de 149.240 pesetas. - Antonieta desde el día 1-1-72 y un salario mensual de 158.276 pesetas./ El salario correspondiente a Educadoras (Grupo II del Convenio) durante el año 1995 es de 2.779.569 pesetas anuales y de 2.876.846 pesetas durante el año 1996./ El salario base correspondiente a Técnicos especialistas en jardín de infancia Grupo III del Convenio es de 164.992 pesetas./ Segundo.- Las demandantes están en posesión de los siguientes títulos: - Graduado Escolar./ -Puericultora. -Técnico Auxiliar de Clínica F.P.1./ -Técnico Auxiliar de Jardín de Infancia F.P.L/ Certificados expedidos por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de haber participado en cursillo de experimentación de 1 a Reforma Educativa durante los cursos 89-90; 90-91; 91-92, con la edad de 0-3 años, primer ciclo, en el Centro Guardería Infantil Virgen de Covadonga de Orense./ Tercero.- Las demandantes realizan desde el inicio de su relación laboral en la Guardería Virgen de Covadonga las siguientes funciones: a) Satisfacción de necesidades físicas: alimentación del niño: desayuno, comida y merienda, según el menú del día./ b) Higiene del niño: desarrollo fisico-motor del niño en toda su potencialidad a través de actividades elementales de psicocnotriz y juegos./ c) Satisfacción de necesidades afectivas: motivación y entretenimiento del niño mediante la creación de un clima agradable entre la familia el niño y la guardería. Control de estímulo e inculcación de hábitos básicos de comportamiento según edad./
d) Satisfacción de necesidades intelectuales: asimilación de conceptos elementales espacio-temporal.
Diferenciación de colores, tamaño y formas. Conocimiento de la imagen temporal y control del movimiento del niño. Descubrimiento de si mismo y relación con su entorno./ e) Desarrollo de la expresión y de la comunicación, estimulación de la conversación y diálogo con los demás; iniciación al lenguaje musical y plática./ Realizan además las siguientes tareas: relación directa con los padres mediante el intercambio sobre el estado general del niño; administración de medicamentos, atendiendo siempre las indicaciones formuladas por los padres o bajo la orden estricta del médico de la guardería y las indicaciones de los...
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