STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:4496
Número de Recurso4335/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4335/96 BCQ-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY lia dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4335/96 interpuesto por CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Antonieta y D. María Antonieta en reclamación de SALARIOS siendo demandado CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE DE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 193 96 sentencia con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis por el juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que las demandantes, Antonieta y María Antonieta , desempeñan funciones laborales con la categoría de Auxiliares Puericultoras, con destino en la Guardería Infantil Virgen de

Covadonga, dependiente de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia con la antigüedad v salarios siguientes: - María Antonieta desde el día 1-10-82 y un salario bruto mensual de 149.240 pesetas. - Antonieta desde el día 1-1-72 y un salario mensual de 158.276 pesetas./ El salario correspondiente a Educadoras (Grupo II del Convenio) durante el año 1995 es de 2.779.569 pesetas anuales y de 2.876.846 pesetas durante el año 1996./ El salario base correspondiente a Técnicos especialistas en jardín de infancia Grupo III del Convenio es de 164.992 pesetas./ Segundo.- Las demandantes están en posesión de los siguientes títulos: - Graduado Escolar./ -Puericultora. -Técnico Auxiliar de Clínica F.P.1./ -Técnico Auxiliar de Jardín de Infancia F.P.L/ Certificados expedidos por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de haber participado en cursillo de experimentación de 1 a Reforma Educativa durante los cursos 89-90; 90-91; 91-92, con la edad de 0-3 años, primer ciclo, en el Centro Guardería Infantil Virgen de Covadonga de Orense./ Tercero.- Las demandantes realizan desde el inicio de su relación laboral en la Guardería Virgen de Covadonga las siguientes funciones: a) Satisfacción de necesidades físicas: alimentación del niño: desayuno, comida y merienda, según el menú del día./ b) Higiene del niño: desarrollo fisico-motor del niño en toda su potencialidad a través de actividades elementales de psicocnotriz y juegos./ c) Satisfacción de necesidades afectivas: motivación y entretenimiento del niño mediante la creación de un clima agradable entre la familia el niño y la guardería. Control de estímulo e inculcación de hábitos básicos de comportamiento según edad./

d) Satisfacción de necesidades intelectuales: asimilación de conceptos elementales espacio-temporal.

Diferenciación de colores, tamaño y formas. Conocimiento de la imagen temporal y control del movimiento del niño. Descubrimiento de si mismo y relación con su entorno./ e) Desarrollo de la expresión y de la comunicación, estimulación de la conversación y diálogo con los demás; iniciación al lenguaje musical y plática./ Realizan además las siguientes tareas: relación directa con los padres mediante el intercambio sobre el estado general del niño; administración de medicamentos, atendiendo siempre las indicaciones formuladas por los padres o bajo la orden estricta del médico de la guardería y las indicaciones de los...

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