STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2000
Ponente | JOSE MENDEZ HOLGADO |
ECLI | ES:TSJCL:2000:3824 |
Número de Recurso | 1051/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. núm. 1.051 /2.000 Ilmos. Sres.
D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a once de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.051 de 2.000, interpuesto por TRANSPORTES ABIA DE LA TORRE, S.A. (entidad que ha sido absorbida por Giraud Ibérica. S.A.), contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid de fecha 3 de marzo de 2.000, (Autos n° 18/2.000), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ricardo , contra referida empresa recurrente, en reclamación de CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.
Con fecha 11 de enero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Ricardo , ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Abia de la Torre, S.A., desde el 21 de abril de 1.997, como DIRECCION000 , en virtud de un contrato de alta dirección concertado al amparo del R.D. 1382/85, de 1 de agosto . Con anterioridad fue DIRECCION000 de la misma empresa, desde el 17 de enero de 1.992. Segundo.- En la cláusula tercera del contrato de trabajo de alta dirección suscrito el 21 de abril de 1.997 convienen ambas partes una retribución bruta anual en pesetas del 10% de los beneficios netos de la empresa, con un mínimo de 12.000.000 de pesetas brutas anuales, disponiéndose en la misma cláusula que "debido a que toda sociedad perteneciente al grupo Giraud debe pagar unos gastos de Holding a la Dirección General, para el cálculo del beneficio neto se tendrá en cuenta como gasto de la compañía, exclusivamente aquellos gastos operativos cuantificables derivados de servicios prestados por dicho grupo, no teniéndose en cuenta como gasto las parte de canon pagado por servicios no cuantificables". Tercero.- El canon devengado en concepto de gastos de holding correspondientes al ejercicio 1.998 y soportadas por Transportes Abia de la Torre, S.A., asciende a la cantidad de 34.321.000 pesetas y, el beneficio neto durante el mismo ejercicio a 188.535.000 pesetas. A
cuenta del 10% de retribución prevista en el contrato, el demandante ha percibido la...
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