STSJ Castilla y León , 7 de Julio de 2000

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:3746
Número de Recurso1352/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.352/2.000 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a siete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.352/2.000, interpuesto por la Empresa UNION MINERA DEL NORTE S.A. (UMINSA) contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 9 de mayo de 2.000, (Autos n° 285/2.000), dictada a virtud de demanda promovida por D. Mariano , D. Gabriel , D. Bruno , D. Juan Enrique , D. Carlos Alberto , D. Salvador , D. Julián Y D. Gonzalo , todos ellos miembros del Comité de Empresa del Grupo Fabero I contra mencionada Empresa recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- Los actores son todos ellos miembros del Comité del Grupo de la empresa Uminsa, representando los intereses de los trabajadores pertenencientes al mencionado grupo que son los sujetos del presente conflicto colectivo.- 2.- En fecha 29-10-99 se convoca por parte de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO una huelga para el día 4 de noviembre de 1.999, cumpliendo los requisitos preceptivos referentes a preaviso y justificación.- 3.- Llegado el momento del cobro del mes de noviembre/99 por parte de la empresa se procede a descontar a todos los trabajadores pertenecientes al grupo Fabero I, una cantidad correspondiente a una falta de asistencia al trabajo, que se indica corresponde al día 4 de noviembre. Asimismo no se abona el plus de asistencia en la cuantía correspondiente a los días efectivamente trabajados en ese mes de noviembre, sino que se efectúa el correspondiente descuento, entendiendo que el día cuatro de noviembre existe una ausencia injustificada al trabajo por parte de los productores.- 4.- El art. 20 del Convenio Colectivo de

Minería de la provincia de León , establece un plus de asistencia en una cuantía de 337 ptas. diarias que se percibirá en la...

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