STSJ Comunidad de Madrid 544/2010, 21 de Julio de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:11788 |
Número de Recurso | 3227/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 544/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003227/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00544/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3227-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 250-09
RECURRENTE/S: COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000
RECURRIDO/S: Verónica, LIMPIEZAS PAMARES SL, SEPROUR SL, LIMSERPA SL.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 544
En el recurso de suplicación nº 3227-10 interpuesto por el Letrado JOSE MANUEL GARCIA AMAT en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 20.7.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 250-09 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Verónica contra, SEPROUR SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, LIMSERPA SL, LIMPIEZAS PAMARES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20.07.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debía de estar parcialmente la demanda de DESPIDO interpuesta por DOÑA Verónica contra las codemandadas SEPROUR SL, LIMPIEZAS PAMARES SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS, LIMSERPA SL Y FOGASA declarándolo IMPROCEDENTE y condenando solidariamente a las dos últimas codemandadas antes referenciadas a que opten entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones anteriores a producirse el despido o le abonen una indemnización de 1678,05 y en ambos supuestos igualmente el importe de los salarios dejados de percibir, absolviendo de dicha pretensión al resto de los codemandados."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
DOÑA Verónica prestaba servicios para SEPROUR SL SOCIEDAD UNIPERSONAL desde el 17/03/07 con la categoría profesional de limpiadora, de carácter indefinido y parcial con un salario mensual de 620,26 euros incluidas las prorratas de pagas extras, realizando sus tareas en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 CALLE000 NUM000, de la localidad de las Rozas.
En la Junta General Extraordinaria de dicha Comunidad de Propietarios celebrada el 07/11/08, se acordó como punto segundo del orden del día: la rescisión contrato de limpiezas y conserjería del inmueble y contratación de nueva empresa para el desempeño de dichas funciones, en los siguientes términos: "La Junta de Gobierno ha tomado la decisión de rescindir los contratos de limpieza y conserjería del inmueble suscritos con la empresa SEPROUR ante los continuos incumplimientos de las condiciones pactadas. Se propone la contratación de la empresa PAMARES, que tiene su domicilio social en las Rozas, y que, por el mismo precio, incluye herramientas precisas para el jardín, asesoramiento técnico en estas labores, móvil para el empleado, material necesario para las tareas de jardinería. Todos los asistentes manifiestan su conformidad con dicho cambio".
Con fecha 23/12/08 SEPROUR SL notificó por escrito a la actora: "Le comunicamos que el 31 de Diciembre de 2008 finaliza el contrato laboral suscrito con la empresa Seprour al subrogarse como personal de limpieza en la empresa entrante en la comunidad donde Uds prestan servicios a partir del 1 de Enero de 2009.
Remitida toda la documentación a la empresa entrante y cumplidos los trámites legales establecidos en su Convenio Colectivo, quedamos muy agradecidos de los servicios prestados".
Interpuso la actora papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de DESPIDO el 27/01/09 contra SEPROUR SL Y PAMARES SL, que tuvo lugar el 11/02/09 sin avenencia, con expresa oposición de las representaciones de esas dos codemandadas.
La actora formuló una segunda papeleta de conciliación ante el SMAC el 16/03/09 en concepto de DESPIDO contra URBANIZACIÓN000, que tuvo lugar el 31 de ese mismo mes sin efecto ya que no compareció el representante de la demandada.
Con fecha 30/12/08 la Comunidad de Propietarios se dirigió por escrito a SEPROUR SL en los siguientes términos: "Por la presente le comunicamos que a partir del día 2/01/09 el conserje que presta servicio de esta comunidad, ha de encargarse de la limpieza de los edificios.
Esta tarea se asigna al conserje, tal como está previsto en el convenio de empleados de fincas urbanas, al haber decidido la Comunidad, suprimir el contrato de limpieza suscrito con ustedes a su vencimiento y no contratar este servicio con otra empresa.
El 13/02/09 le contestó SEPROUR con un extenso escrito a los folios 140 a 145, que se tienen por reproducidos en su integridad, acusando a la Comunidad de propietarios de actuar fraudulentamente, vulnerando lo establecido en el art. 24 del Convenio Colectivo de aplicación para la Limpieza de Locales y Edificios de la CAM.
Con fecha 15/02/09 la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 y la empresa LIMSERPA SL- codemandada no compareciente en le acto del juicio oral-suscribieron un contrato de servicios, que obra a los folios 162 a 165 que se dan por reproducidos, para la contratación de un conserje en jornada de cuarenta horas de lunes a viernes que realizaría las funciones previstas en el Convenio de Fincas Urbanas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, que ha resultado condenada por despido improcedente en la demanda instada por la actora, limpiadora que prestaba servicios para SEPROUR S.L.U. igualmente codemandada y absuelta. También...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba