STSJ Comunidad de Madrid 454/2010, 21 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 454/2010 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 21 Junio 2010 |
RSU 0001340/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00454/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1340/10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1457/09
RECURRENTE/S: INSTALACIONES INABENSA S.A
RECURRIDO/S: Ceferino
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A nº 454
En el recurso de suplicación nº 1340/10 interpuesto por el Letrado JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA en nombre y representación de INSTALACIONES INABENSA S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1457/09 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Ceferino contra, INSTALACIONES INABENSA S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE NOVIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra la mercantil "INSTALACIONES INABENSA S.A." no comparecida debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 20.268,75 euros VEINTEMIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.268,75 EUROS) y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 235 EUR/día.
La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social sin esperar a firmeza de sentencia. De no efectuarse opción se entenderá hecha por la readmisión.
Del importe de los salario de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.
Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regulación de la prestación ante el Servicio de empleo formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) Que el trabajador comenzó a prestar servicios el día 5 de septiembre de 2007 como jefe de sección para la realización de una obra determinada consistente en "Control económico administrativo del Proyecto Guapi (Colombia) doc. 1 y 2 del ramo de prueba de la demandante percibiendo una remuneración de 7.065,97 euros brutos mensuales.
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) Que el contrato era temporal para obra o servicio determinado, el expresado más atrás, y por tanto conforme a su naturaleza de duración incierta (doc. 1).
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) Que una vez en Colombia, suscribió un nuevo contrato de "trabajo a Término Indefinido", con idéntico objeto al suscrito con fecha 5 de septiembre de 2007.
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) Que en fecha 31 de agosto, con efectos desde esa fecha la empresa comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo por terminación del objeto del contrato, sin que la demandada haya justificado dicha extinción.
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) El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical, o cargo representativo de los trabajadores.
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) Se ha intentado la conciliación previa con fecha 30 de septiembre de 2009 con resultado de sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
El Juzgado de lo Social cuya sentencia se recurre por el actor en suplicación declaró, estimando parcialmente la demanda, la improcedencia de su despido, con los efectos legales consiguientes, pronunciamiento que se impugna exponiendo tres motivos. En el primero, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa que conste en un nuevo ordinal que "Tanto el demandante como su esposa, Dª Lourdes, prestaban servicios laborales en sendas empresas radicadas en Madrid, habiendo causado baja en las mismas, ante el ofrecimiento de incorporación a un puesto de trabajo del actor, en Colombia".
No se estima esta revisión fáctica por ser ajena al objeto del proceso y del propio recurso, consistente en determinar la legislación laboral aplicable-la española o la colombiana-respecto de la forma de cálculo del importe indemnizatorio por el despido del actor, cuestión de orden puramente...
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