STSJ Galicia 2826/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5269
Número de Recurso1351/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2826/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001351 /2010 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001351 /2010 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hilario en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC), TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000040 /2009 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El demandante DON Hilario, DNI N° NUM000, ha venido siendo contratado en diferentes ocasiones por la empresa TRAGSA, contratos suscritos en las siguientes fechas:.-1.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 10 de enero de 2001, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra CALIDAD AMBIENTAL 2001, ANUALIDAD 2001. -2.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2002, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2002, ANUALIDAD 2002. 3.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 30 de julio de 2002, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra APOYO E FOMENTO DA XESTÓN MTES. V.M.C. ANUALIDAD 2002. 4.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2003, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra APOYO E FOMENTO DA XESTÓN MTES. V.M.C. ANUALIDAD 2003. 5.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2004, cuyo objeto es la realización de la obra o servicio MELLORA DA TRANFORMACIÓN E COMERCIALIZACION PRODUCTOS FORESTAIS, Anualidad 2004. 6.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 3 de enero de 2005, cuyo objeto es la realización de la obra o servicio TRABALLOS DE MELLORA DA TRANFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTAIS, Anualidad 2005. 7.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2006, cuyo objeto es la realización de la obra o servicio A.T. PARA CONTROL, ARQUIVO E SEGUEMENTO DE EXPEDIENTES DE AV ALIACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL DA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDAD E E AV ALIACIÓN AMBIENTAL, ANUALIDAD 2006. Dicho contrato temporal fue objeto de conversión en contrato indefinido, desde el 18 de diciembre de 2006. /.-SEGUNDO.- En fecha 31 de Diciembre de 2007 la empresa TRAGSA procedió a dar de baja en la Seguridad Social al demandante, y simultáneamente se le dio de alta en TRAGSA TEC desde el 1 de Enero de 2008. /.-TERCERO.- La categoría profesional del demandante es la de titulado superior y su salario asciende a 1.642,44 euros incluido el prorrateo de pagas extras. /.-CUARTO.- El actor prestó siempre sus servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia; y así, inició la prestación de servicios en la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela (Rúa Feáns), y desde Enero de 2002 presta servicios en el Servicio de Calidade e A valiación Ambiental de Pontevedra. /.-QUINTO.- El demandante ha venido utilizando siempre en su trabajo todos los medios materiales proporcionados por la Xunta de Galicia, tales como ordenador, bases de datos, claves informáticas, correo electrónico, teléfono, fax, fotocopiadora, etc. Asimismo, el actor figura con su nombre, apellidos, y teléfono en la relación de personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Departamento Territorial de Pontevedra, que se encuentra en el Directorio Telefónico de la Xunta de Galicia existente en la Intranet de la citada Administración. /.-SEXTO.- Las funciones que el demandante ha venido realizando desde el inicio de la relación laboral (10-01-2001) han sido las siguientes: Elaboración de incoaciones de expedientes. Elaboración de propuestas de resolución. Elaboración de resoluciones. Estudio e informe de denuncias e inspecciones. Asesoramiento jurídico general. Elaboración de informes. Estudio de expedientes RAMINP, para concesión de licencias de actividad cara a la elaboración del dictamen vinculante que se efectúa en este servicio para su remisión a los Concellos. Estudio de expediente tramitado al amparo del Decreto 133/2008 de 12 de junio de A valiación de Incidencia Ambiental para la obtención de licencia de actividad. Atención al público. El actor nunca realizó trabajos en relación con los montes vecinales en mano común. /.-SÉPTIMO.- El demandante ha venido realizando siempre el mismo horario que el resto del personal (funcionarios) de las dependencias en las que presta servicios, personal éste con el que siempre se pone de acuerdo para el disfrute de permisos y vacaciones con el fin de que el servicio quede siempre cubierto, y una vez fijado el cuadro de vacaciones se lo remiten al Jefe de Servicio para su autorización. Asimismo, el demandánte ha venido realizando una solicitud formal de vacaciones anualmente ante la empresa TRAGSA. /.-OCTAVO.- El Jefe de Servicio (en la actualidad Don Jose Enrique ) es quien da las órdenes directas al demandante acerca del trabajo que tiene que realizar. /.- NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa y en fecha 15 de Diciembre de 2008 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación con la empresa TRAGSA, ante el Servicio de Medación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Hilario contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC) Y XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE) debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante efectuada entre las empresas del grupo TRAGSA y la Conselleria demandada, declarando la condición de personal indefinido del actor al Servicio de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, con una antigüedad de 10 de enero de 2001 y categoría profesional de Titulado Superior, condenando a las expresadas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de esta declaración se deriven.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho de la actora a ser considerada como personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia -Conselleria de medio ambiente y desarrollo sostenible- por la existencia de cesión ilegal de mano de obra efectuado por la empresa (TRAGSA), con la categoría profesional de titulado superior y con una antigüedad del 10-1-2001. Frente a ella la demandada Xunta de Galicia interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores por considerar que se trata de un contrato de asistencia, que la actora ha venido realizando las labores para las que fue contratada, que cobraba las dietas y el salario de la empresa Tragsa, que a su vez era la que le concedía permisos y vacaciones...

La sentencia de instancia declara probado que.- El demandante DON Hilario, DNI N° NUM000, ha venido siendo contratado en diferentes ocasiones por la empresa TRAGSA, contratos suscritos en las siguientes fechas:.- 1.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 10 de enero de 2001, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra CALIDAD AMBIENTAL 2001, ANUALIDAD 2001. -2.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2002, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2002, ANUALIDAD 2002. 3.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 30 de julio de 2002, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra APOYO E FOMENTO DA XESTÓN MTES. V.M.C. ANUALIDAD 2002. 4.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2003, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 Octubre 2017
    ...se realiza por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra de fecha 26 de enero de 2010, confirmada por STSJ de Galicia de 31 de mayo de 2010 . - Que en cumplimiento de la referida sentencia se readscribe al trabajador en el puesto NUM001, de funcionario grupo A1 manteniendo al tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR