STSJ Galicia 3426/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:4434
Número de Recurso1193/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3426/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001193 /2008 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001193 /2008 interpuesto por COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE

SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., LA REGION SA, TELEVISION DE GALICIA,S.A., Azucena contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Azucena en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., LA REGION SA, TELEVISION DE GALICIA,S.A., TV SIETE PRODUCTRORA VIDEO S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000428 /2007 sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Azucena, Técnico especialista en Rama ~ de imagen y Sonido. Especialidad:

Realización de Programas, viene prestando servicios con la categoría de Productora desde el 1 de setiembre de 1988, con los siguientes contratos celebrados con las demandadas TV

SIETE PRODUCTORA DE VIDEO, S. L., y LA REGION, S .A.

Con TV SIETE PRODUCTOPA DE VIDEO, S . L.:

1.- Desde el 01/09/1998 al 31/12/1998, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra. La trabajadora prestará sus servicios como Aux. Producción. El objeto del contrato es según contrato con TVG, prestación de servicios para la grabación de imágenes y sonidos, referidos a entrevistas acontecimiento y obras de interés, durante el año

1998.

2.- Desde el 01/01/1999 al 31/12/1999, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra. La trabajadora prestará sus servicios como Aux. Producción. El objeto del contrato es según contrato con TVG, prestación de servicios para la grabación de imágenes y sonidos, referidos a entrevistas acontecimiento y obras de interés, durante el año 1999.

3.- Desde el 01/01/2000 al 30/06/2000, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como Aux. Producción. El objeto del contrato es (ver cláusula adicional) . Teniendo dicha otra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Clausula adicional "Este contrato de obra o ser. Determinado al amparo del Real Decreto 2546/94 de 29 de diciembre, se formaliza según contrato con TVG, prestando serv., para la grabación de imágenes y sonidos, referidos a entrevistas acontecimientos y obras de interés, durante el 1° semestre del año 2000".

4.- Desde el 01/07/2000 al 31/12/2000, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como Aux. Producción. El objeto del contrato es (ver cláusula adicional) . Teniendo dicha otra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Cláusula adicional "El objeto del presente contrato se formaliza según contrato con TVG, prestación servicios, para la grabación de imágenes y sonidos, referidos a entrevistas acontecimientos y obras de interés, durante el 2° semestre del año 2000".

5.- Desde el 01/01/2001 al 31/08/2001, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como Aux.

SEGUNDO

En fechas 27 de diciembre de 2000, 27 de setiembre de 2002 y 10 de noviembre de 2004, se celebraron entre La Region, S.A. y Televisión de Galicia, S.A., contratos administrativos, cuyo objeto era: Prestación por parte de la empresa para TVG, S.A., del servicio consistente en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, politico, económico, social, deportivo y todos aquellos significativos para Galicia, acaecidos principalmente en la provincia de Ourense, realizando de forma y con los medios precisos para su emisión por television. Contratos cuyo contenido por constar en autos se da por reproducidos.

TERCERO

El local donde presta servicios en Ourense, calle Progreso 135, se encuentra arrendado por la Region S. A, a su propietario, existiendo un subarriendo de 80 m2, en favor de Compañia de Radio Television de Galicia, según contrato que obra en autos y que se da aqui por reproducido.

En dicho local, además de prestar servicios el personal de la Compañía de Radio Television de Galicia en Ourense, constituido por cuatro trabajadores, prestan servicios actualmente 7 trabajadores contratados por la Region S.A., para el cumplimiento de los contratos celebrados con Television de Galicia S.A.

Cuando el actor empezó a trabajar el 1 de Octubre de 2002existia una Delegada de Television de Galicia S.A., Dª Mercedes que fue sustituido en fecha 1 de Enero de 2006 por Dª Paulina, ambas contratadas por Television de Galicia S.A.

Como consecuencia de la declaración de cesión ilegal por el Juzgado de lo Social n° Tres de los de Vigo, de una redactora y de la presentación de nuevas demandas por cesión ilegal en fecha 29 de Setiembre de 2006 se celebró una reunion en Santiago de los distintos delegados de Televisión de Galicia S.A., en la cual se decidió cesar a los Delegados de Lugo y Ourense y se nombro a Dª Valle contratada por la Región, S.A., como coordinadora en Ourense, la cual pasó a ejercer las mismas funciones.

CUARTO

La CRTVG y sus sociedades RTVG, S. A. y TVG, S. A., tienen su sede central en San Marcos, Santiago de Compostela, contando a su vez con 8 delegaciones, una de ellas en Ourense, en la calle Progreso, 1213-2 entresuelo.

QUINTO

El material con el que trabaja la actora y sus compañeros, parte es propiedad de La

Región, S.A. y parte de TelevisiOn de Galicia S.A.

Pertenecen a Televisión de Galicia S.A.:

Material de oficina:

-6 ordenadores (3 deles co ENPS, 1 con internet, 3 1 de producción e outro que xa non se unas porque está obsoleto).

-1 impresora (Kyocera FS-1920), a medias coa radio.

-1 fax (Canon Fax-L220).

-1 fotocopiadora (Minolta, CSPRO EP 1054) que compartimos la

radio y la televisión.

-1 TV.

-1 monitor de visionado co magneto, remoto y cascos

Sennheiser.

-7 mesas.

7 armarios-estanterias.

-1 caja fuerte.

-2 mesas pequeñas auxiliares

-11 sillas.

1 aire acondicionado portátil (Fagor).

-1 aire acondicionado fijo (Carrier).

plató:

-Decorado.

~ -Mesa y silla.

-Cámara y trípode para las presentaciones.

-Iluminación (5 fresnel y un cuarzo).

-2 micros de solapa AKG.

_~ pinganillo.

Pertenecen a La Región: trípodes, magnetoscopio, cámaras, vehiculos, mezcladores, tarjetas de video.

La Región S.A., abona los gastos de peluqueria y el alquiler de la linea microfónica.

SEXTO

Los redactores de la delegación de Ourense actúan en todo momento siguiendo las instrucciones dadas por Santiago, en especial el Jefe de informativos y los Directores de los Telexornales, bien a través de la Delegada, bien directamente y elaboran exclusivamente noticias para Televisión de Galicia S.A.

SEPTIMO

Los cámaras de la Delegación de Ourense actúan en todo momento siguiendo las instrucciones que les dan personal de la Televisión de Galicia S.A., respecto a los eventos que tienen que cubrir.

OCTAVO

La Editora de TV., actúa igualmente en su trabajo siguiendo las instrucciones que le da personal de Radio Televisión de Galicia, S.A.

NOVENO

Nombrado por LA REGIÓN, S. A., existe un j e fe de sección D. Antonio, que se encarga del mantenimiento del material perteneciente a esta, y que estaba sometido a las Ordenes de la Delegada de TVG ., hasta que dicho cargo dejo de existir.

DECIMO

La actora Azucena realiza las siguientes funciones:

-Habla con los jefes de prensa de los distintos organismos públicos (locales, estatales o autonómicos), asociaciones, sindicatos, etc.

-Realiza cuatro rondas diarias a las fuerzas de seguridad que le informen de los accidentes y acontecimientos importantes.

-Pide los permisos de grabación y acredita a los Redactores y a los Cámaras para los eventos que precisen.

-Introduce los datos de las salidas de cámara en el programa de la TVG "Rexistro De novas".

-Contacta, durante toda su jornada laboral con los productores de los distintos informativos de la TVG, para coordinar lo que le piden (titulares, flash, imágenes etc,) y comunicárselo a los Redactores y Cámaras. También realiza, a través de producción de TVG en Santiago, el pedido de imágenes del servicio de documentación, reportajes de otros programas,

noticias de Ourense que. van incompletas para rematar en Santiago. e

-Recoge y comprueba las previsiones informativas que llegan por correo electrónico, correo postal (solo la actora tiene la llave del buzón) y fax. !~L e

La actora es responsable4.del mantenimiento del material de Radio Televisión de Galicia y actúa en su trabajo siguiendo las instrucciones que le da personal de Radio Televisión de Galicia, S .A.

UNDECIMO

El horario de la Delegación de Ourense es el siguiente:

1.- Operativamente las 24 horas de lunes a domingo por exigencias de TVG S.A.

2.- De 8:15 horas a 14:30 horas y de 16:30 horas a 20:30 horas, de lunes a viernes.

3.- Tanto los/las Redactores/as, como el personal Técnico (Cámaras, montadores), como la...

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