STSJ Comunidad de Madrid 485/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2010:11251 |
Número de Recurso | 1169/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 485/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001169/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00485/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0039079, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001169 /2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Adolfo
Recurrido/s: DINOSOL SUPERMERCADOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL TGSS, FREMAP
MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001370 /2009 DEMANDA 0001370
/2009
Sentencia número: 485/10-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a diez de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1169/2010, formalizado por el Letrado D. JESUS-MARIA ORTEGA UGENA, en nombre y representación de D. Adolfo, contra la sentencia de fecha 11-12-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1370/2009, seguidos a instancia de D. Adolfo frente a DINOSOL SUPERMERCADOS S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1)- La parte actora Adolfo, con DNI N° NUM000, nació el día 5-7-58 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de jefe de sección de pescadería.
2)- En fecha 22-2-08 el actor sufrió un accidente laboral cuando se hallaba prestando servicios en la empresa DINOSOL SUPERMERCADOS S.L., quien tenía cubierto el riesgo con la Mutua FREMAP.
3)- Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase propuesta por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total y dicha propuesta fue ratificada por el I.N. S.S. en fecha 24-3-09, siendo la base reguladora de 2006,94 euros y fecha de efectos desde el 1-4-09.
4)- No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 22-7-09 la Dirección Provincial del I.N:S.S. dictó resolución desestimatoria.
5)- E1 actor se halla afecto de las siguientes lesiones: "Hernia discal L4-L5 intervenida (disectomía 2004); recaída por accidente de trabajo en el 2008 con lumbociática derecha y afectación severa del nervio ciático poplíteo externo derecho; meniscopatía interna derecha".
En la RMN practicada se observan: "muy importantes cambios degenerativps en raquis lumbar con discopatía de mayor severidad en L3-L4 y L4-L5, donde se aprecian además cambios Modic en cuerpos vertebrales L3-L4 y L5 e imagen compatible con ocupación discal del receso derecho en ambos niveles".
En la EMG practicada se observa "lesión severa de ciático poplítelo externo derecho, con denervación de músculos tibial anterior y pedio".
En la RMN de rodilla derecha se observa: "una meniscopatía degenerativa menisco interno rodilla derecha".
El actor sufre limitación de la movilidad de la columna en los últimos grados: 45° /60° de flexión, 25°/40° de lateralización, 25°/40° de giro y 20° /35°de extensión.
El actor no necesita usar bastón para la marcha normal, puede subir y bajar escaleras y no puede correr ni marchar con talones.
Se halla limitado para tareas que impliquen sobreesfuerzos lumbares y/o del miembro inferior derecho, como bipedestación prolongada, levantamiento de cargas, etc., pudiendo mantener una sedentación prolongada con cambio postural.
6)- Para el caso de prosperar la pretensión la pretensión la base reguladora para la I.P.A. sería de
2.006,94 euros y la fecha de efectos sería 1-4-09.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D°...
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