STSJ Comunidad de Madrid 513/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:11164
Número de Recurso1743/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001743/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00513/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039657, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 0001743/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Micaela

Recurrido/s: QUALYTEL SERVICES SA, FERROVIAL Y SERVICIOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000891/2009

Sentencia número: 513/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 6 de julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001743/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MAGDALENA SANROMÁN MARTÍN, en nombre y representación de Micaela, contra la sentencia de fecha 23-10-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000891/2009, seguidos a instancia de Micaela frente a QUALYTEL SERVICES SA y FERROVIAL Y SERVICIOS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMÓN PÉREZ DEL RIEGO y MAZEN FAIDI OBIOLS respectivamente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Micaela, con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa QUALYTEL SERVICES, S.A. desde el 7/5/2008 con categoría profesional de Teleoperadora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.457,31 euros incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 7/5/2008 que se extendió hasta fin de obra, siendo la obra o servicio a realizar "Servicio de Operaciones del Centro de Atención de Llamadas del Servicio Especial de Urgencias 061 de Madrid".

Se estableció, además, en la cláusula adicional 1ª del contrato que la empresa principal con la que se ha concertado el contrato de servicios que justifica el presente contrato laboral es SUMMA 112.

Se da por reproducido el contrato a efectos de integrar este hecho probado que obra al Doc. 6 actora.

TERCERO

Qualytel Teleservices S.A. había suscrito con SUMMA 112 con fecha 20/10/2004 contrato de prestación de servicio tras adjudicación consistente en el servicio de Operaciones del Centro de Atención de llamadas del SUMMA 112 según el pliego de prescripciones técnicas.

Dicho contrato se prorrogó hasta el 31/12/2008 y posteriormente hasta el 30/4/2009 en que se adjudicó nuevo contrato.

-Doc. 2 de demandada-.

CUARTO

Tras los oportunos trámties de Concurso Público se adjudicó de forma definitiva el contrato de prestación de servicios a Ferrovial Servicios, S.A. consistente en Servicio de Atención de llamadas adscrito a la Gerencia del SUMMA 112 que se publicó en el BOCM el 26/5/2009. -Doc. 4 a 6 demandada

QUINTO

Con fecha 21/4/2009 la empresa Qualytel Teleservices S.A. remitió a la actora carta comunicándole que el servicio SUMMA 112 había sido adjudicado a la empresa Ferrovial y que dado que el Pliego de Condiciones establece la subrogación del personal solicitaba autorización para facilitar a Ferrovial sus datos a tales efectos, dando la actora en dicho acto su conformidad. -Doc. 5 actora-.

SEXTO

La empresa Qualytel remitió a Ferrovial al documentación precisa de todos los trabajadores adscritos al Servicio SUMMA 112 -Doc. 7 Qualytel-.

Ferrovial Servicios S.A. remitió a Qualytel carta con fecha 30/4/2009 informándole que a partir del 1 mayo se hacía cargo del Servicio SUMMA 112 y que en cumplimiento del art. 18 Convenio Colectivo no asumirían el contrato de 4 trabajadores entre ellos el de la actora -Doc. 8 Qualytel-.

SÉPTIMO

Con fehca de efectos 30/4/2009 la empresa Qualytel dio de baja a la actora en Seguridad Social.

OCTAVO

El día 1 de mayo cuando la actora iba a incorporarse a su puesto de trabajo no se le permitió, informándole verbalmente que no había sido subrogada por Ferrovial a atenor del art. 18 Convenio colectivo -interrogatorio Ferrovial-.

NOVENO

La plantilla de Qualytel adscrita al Servicio SUMMA 112 estaba formada por 132 trabajadores de los cuales Ferrovial contrató a 128 que representan el 97% de aquélla -no controvertido-.

DÉCIMO

La actora ha prestado servicios para la empresa Prima K Tiendas, S.L. desde el 20/6/2009 a tiempo parcial hasta el 24/9/2009 habiendo percibido en concepto de retribución la cantidad bruta de

1.009,64 euros.

Asimismo ha prestado servicios a tiempo parcial para el SERMAS como Auxiliar Archivo y Celadora en período 13/5/2009 a 19/2009 habiendo percibido la cantidad bruta de 2.957 euros. -Doc. 25 a 45 actora-.

UNDÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Micaela contra FERROVIAL SERVICIOS SA y QUALYTEL SERVICES SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-7-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Micaela, en el que se articulan siete motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Con fecha 21/04/2009 la empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A. remitió a la actora carta comunicándole que el servicio SUMMA 112 había sido adjudicado a la empresa FERROVIAL y que dado que el pliego de condiciones establece la subrogación obligatoria de todos los adscritos al servicio, solicitaba autorización para facilitar a FERROVIAL sus datos a tales efectos, dando la actora en dicho acto su conformidad (doc. 5 actora). El pliego de condiciones de la nueva contrata especificaba que debía haber subrogación obligatoria de todo el personal (folio 328). El 06/05/2009 QUALITEL remite una carta a FERROSER diciéndole que tal y como establece el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de atención de llamadas adscrito a la Gerencia del SUMMA 112, en su apartado 4.2, el adjudicatario deberá subrogar de conformidad con la legislación vigente, al personal que presta en la actualidad el servicio de atención de llamadas en la Gerencia del SUMMA 112, objeto de adjudicación (folio 259 a 260), condición que es de obligado cumplimiento para su empresa y que al ser un condición superior a la reflejada en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Contact center, no puede ser aplicado a su elección.", citando en apoyo de su pretensión la comunicación de la mercantil QUALYTEL TELESERVICES, S.A. de fecha 06/05/2009 (folio 235 y 236), el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de atención de llamadas adscrito a la gerencia del SUMMA 112 (Expediente SUMMA NUM001 ) (folios 259 a 278), y la comunicación empresarial de fecha 21/04/2009 (folio 324).

Los datos facticos que la representación procesal de la parte actora pretende incorporar al relato de probados, esto es, el contenido de la comunicación de la mercantil QUALYTEL TELESERVICES, S.A. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR