STSJ Extremadura 420/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1541
Número de Recurso325/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución420/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00420/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2009 0300038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000009 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Nicanor

Abogado/a: JUAN ANGEL CERRO SANTOS

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: PANIFICADORA DE LA MATA,S.L.

Abogado/a: PILAR MASTRO AMIGO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO. D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

En CACERES, a treinta de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 420

En el RECURSO SUPLICACION 325/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN ANGEL CERRO SANTOS, en nombre y representación de D. Nicanor, contra la sentencia número 65/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento Autos nº 9/2009, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a PANIFICADORA DE LA MATA, S.L., parte representada por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicanor presentó demanda contra PANIFICADORA DE LA MATA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/10, de fecha quince de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La parte demandante en este procedimiento, D. Nicanor ha venido prestando sus servicios como trabajador para el empleador PANIFICADORA LA MATA, S.L. en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el día 1-III-1979, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.432#32 euros al mes. Esta relación laboral se sujeta al Acuerdo Marco en materia de derogación de la Reglamentación Nacional del Trabajo en la Industria de la Panadería alcanzado el día 30-VII-1998, cuya inscripción en el registro competente y su publicación en el boletín Oficial del Estado (éste de 8-X-1998) tuvo lugar por resolución de 23-IX-1998, de la Dirección General de Trabajo. 2º.- La empresa demandada comunicó de forma verbal al referido trabajador el día 24-XI-2008 su despido y éste presentó ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 3-XII-2008 demanda de acto de conciliación sobre despido, celebrándose dicho acto el día 22 siguiente, acto que concluyó sin que las partes se avinieran. Asimismo, la empresa readmitió al trabajador, le mantuvo de alta en Seguridad Social y le abonó los salarios devengados de 24- XI-hasta el día 9-XII de 2008 en el que por medio de escrito datado en esa misma fecha 9-XII-2008 y también notificado al actor en ese día, la empresa le comunica la carta de despido (que obra en los folios 5 y 6 de las actuaciones), despido que tendría efectos desde el día siguiente. 3º.- la parte actora presentó ante la U.M.A.C. el día 15-IV-2009 demanda de acto de conciliación sobre el despido comunicado pro escrito de 9-XII-2008, celebrándose dicho acto el día 27 siguiente el cual concluyó sin que las referidas partes se avinieran. 4º.- El actor, cuando se incorporó el día 5-XI_2008 a su puesto de trabajo, tras un periodo de baja por incapacidad temporal, el encargado Sr. Cesar . le ordenó que hiciera masa, lo que comenzó el actor a hacer si bien ayudado de otro empleado hasta que a media noche tuvo que realizar este último dado que el actor se negó a continuar con tal labor. El actor, pese a conocer que el trabajador que le había sustituido durante el periodo de baja tenía que descansar los días 6 y 7 de XI de 2008 y que por tanto que debía acudir en esas dos jornadas a trabajar, no lo hizo, por lo que su falta la empresa suplió precisamente con el trabajador que, por turno, debía librar. Al inicio de la jornada de trabajo del día 8-XI-2008, el actor recibió la orden del encargado para hiciera la masa, espetándole delante de los demás trabajadores término tales que "encargado de mierda" y "no tienes cojones para echarme".Reiterada al actor esa misma orden pro el encargado para cumplir los días 9 y 10, durante los que libraba este último, fue incumplida en ambos días, de lo que dieron cuenta los demás trabajadores que hubieron de acometer tal labor. Asimismo, el día 12-XI-2008 el actor dejó de realizar siete panes especiales de encargo pese a las instrucciones que le fueron antes dadas. Por último, el actor estropeó la tercera masa de la noche, lo que supuso tirar 350 panes y repetir una nueva masa con que sustituirlos, lo que se llevó a efecto por el encargado y otro compañero. 5º.- El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Nicanor contra la entidad PANIFICADORA LA MATA, S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del actor Sr. Nicanor . y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 21-6-10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-7-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador, declara el despido disciplinario decidido por la empresa, con fecha 9 de diciembre de 2008, procedente, se alza el vencido que ha visto extinguido su contrato de trabajo por dicha causa sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, conforme al artículo 109 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores . Y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del relato fáctico, en concreto del hecho probado cuarto de la resolución recurrida, hecho que destina el Magistrado de instancia a narrar los sucesos que sustentan los incumplimientos graves y culpables que se le imputa, y que es del siguiente tenor literal: "4º.- El actor, cuando se incorporó el día 5-XI-2008 a su puesto de trabajo, tras un periodo de baja por incapacidad temporal, el encargado Don. Cesar . le ordenó que hiciera masa, lo que comenzó el actor a hacer si bien ayudado de otro empleado hasta que a media noche tuvo que realizar este último dado que el actor se negó a continuar con tal labor. El actor, pese a conocer que el trabajador que le había sustituido durante el periodo de baja tenía que descansar los días 6 y 7 de XI de 2008 y que por tanto que debía acudir en esas dos jornadas a trabajar, no lo hizo, por lo que su falta la empresa suplió precisamente con el trabajador que, por turno, debía librar. Al inicio de la jornada de trabajo del día 8-XI-2008, el actor recibió la orden del encargado para hiciera la masa, espetándole delante de los demás trabajadores término tales que "encargado de mierda" y "no tienes cojones para echarme".Reiterada al actor esa misma orden por el encargado para cumplir los días 9 y 10, durante los que libraba este último, fue incumplida en ambos días, de lo que dieron cuenta los demás trabajadores que hubieron de acometer tal labor. Asimismo, el día 12-XI-2008 el actor dejó de realizar siete panes especiales de encargo pese a las instrucciones que le fueron antes dadas. Por último, el actor estropeó la tercera masa de la noche, lo que supuso tirar 350 panes y repetir una nueva masa con que sustituirlos, lo que se llevó a efecto por el encargado y otro compañero." En concreto, sin olvidar que tal hecho tiene sustento en las declaraciones testificales practicadas a instancia de la demandada y el interrogatorio de esta última, pretende el recurrente, con apoyo en la carta de despido, obrante a los...

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