STSJ Castilla-La Mancha 1208/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:2782
Número de Recurso701/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1208/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01208/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100737

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000701 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001254 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Juan Francisco

Abogado/a:

Procurador: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 0701/2010

Materia:DESPIDO.

Recurrente/s:D. Juan Francisco . Procurador:D.Abelardo López Ruiz.

Letrado:D.Luis Atance Patón.

Recurrido/s:NESTLE ESPAÑA,S.A(Procurador: Dña.Pilar González Velasco,Dña.Adelina del Álamo Enriquez),EUROCEN

EUROPEA DE CONTRATAS,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.º1 de GUADALAJARA.DEMANDA:1254/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

  1. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1208/10

En el Recurso de Suplicación número 701/10, interpuesto por la representación legal de D. Juan Francisco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, de fecha 21/01/10, en los autos número 1254/09, sobre DESPIDO, siendo recurridos NESTLÉ ESPAÑA,S.A,EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: 1º/. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de Lactalis Nestlé Guadalajara. Desestimo la falta de legitimación pasiva ad procesum de Nestlé España S. A.

  1. /. Desestimo la demanda de don Juan Francisco, interpuesta en reclamación frente a despido y cesión ilegal de trabajador, siendo demandadas Eurocen Europea de Contratas S.A.U., Nestlé España S. A. y Lactalis Nestlé Guadalajara, declaro la procedencia del mismo, y absuelvo a los codemandados Eurocen Europea de Contratas S.A.U., y Nestlé España S. A. de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Juan Francisco ha trabajado para la demandada Eurocen Europea de Contratas S.A.U., desde 10-04-2006, mediante contrato para la obra servicio determinado: consistente en la realización de control preventivo y correctivo de toda la maquinaria; la graduación de los parámetros de cada máquina para las distintas referencias y otras tareas auxiliares (doc 6 de Eurocen) hasta el 30-09-2009, que desde 1-12-2006 es contrato por tiempo indefinido (folio 52, doc 1 demandante, doc 7 de Eurocen). Desde 1-10-2007 se le reconoce la categoría de oficial de 1ª (doc 8 de Eurocen). El demandante ha percibido desde marzo a septiembre de 2009, el salario mensual de 2055,38#, 2454,73#, 2013,62#; 1867,93#; 1926,85#; 1877,65#; y 1867,93#, respectivamente, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 2 de demandante, doc 9 a 21 de Eurocen). El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 28-08-2009 carta de la misma fecha, que a la parte actora, en la que se dice: "Como Ud. Conoce, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, S.A. viene prestando sus servicios para la empresa NESTLE ESPAÑA, en sus instalaciones sitas en Marchamalo (Guadalajara), siendo éste el centro de trabajo en el que Ud viene desempeñando sus funciones y para el que está contratado.

Por medio del presente ponemos en su conocimiento que la referida fabrica ha sido enajenada por la compañía NESTLE ESPAÑA, motivo por el cual cesará en sus actividades, y por ende, finalizarán las actividades desarrolladas por EUROCEN en fecha 30 de septiembre de 2009, al haber sido resuelto unilateralmente, a instancias de nuestro cliente, el Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito en su día entre ambas compañías.

Por las razones expuestas, se procede a su despido objetivo mediante la amortización del puesto de trabajo en base a lo prevenido en el artículo 52. c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29), siendo la fecha de efectos del 30 de septiembre de 2009 .

Conforme lo establecido en el artículo 53 del ET, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde, calculada a razón de veinte días por año trabajado, y que asciende a CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.419,52 euros)

Asimismo, desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, dispone Ud. De la licencia prevista en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo disponer de 6 horas semanales retribuidas, a fin de encontrar un nuevo empleo.

Al existir representación legal de los trabajadores, ésta empresa procederá a la comunicación a los mismos según establece la Ley". (doc 22 de Eurocen, doc 5 de demandante)

TERCERO

Consta acta de 14-04-2009 relativa a acuerdos en reunión entre representantes de los trabajadores, delegados sindicales, y representantes de Nestlé España S. A., en que se expresa: ACTA de 14 de Abril de 2009, en Guadalajara, en la que se expresa, entre otros extremos: 1. El día 16 de abril de pasará todo el personal a formar parte de la plantilla de Lactalis Nestlé Guadalajara

  1. - Personal fijo discontinuo;

    En relación al personal fijo discontinuo, pasará también a Lactalis Nestlé de acuerdo a lo dispuesto en el art, 44 del E.T, con la misma consideración de fijo discontinuo.

  2. - Personal fijo: En cuanto al personal que quedará trabajando en Lactalis Nestlé al finalizar la fabricación de helados: a) Si durante el periodo de prestación de servicios de fabricación y almacenamiento y manipulación de helados, por parte de LN GUADALAJARA Nestlé, es decir, hasta el final del día 31 de diciembre de 2010, LN GUADALAJARA tuviera necesidad de realizar una reestructuración que comporta la ceses del personal transferido con ocasión de la compra-venta (excepción hecha del personal con el que se ha acordado la futura prejubilación y de los fijo discontinuo los con los que se ha acordado su cese al final de la fabricación de helados), Nestlé garantiza que las personas que cesasen por tal motivo, percibirán una indemnización bruta de 45 líderes salario por año de servicios, con un tope 42 mensualidades, comprometiéndose Nestlé a pagar la diferencia, si la hubiere, entre importe de dicha indemnización y el que efectivamente hubiese sido satisfecho por LN GUADALAJARA.

    1. El personal que permanezca en L.N. al finalizar la fabricación de helados, tendrá las mismas

    condiciones salariales y extrasalariales que el personal ex Nestlé que pasó a LN en diciembre 2006

    EL personal, tanto fijo continuo como fijo discontinuo (excepto los 35 prejubilados y los fijos discontinuos que cesarán al finalizar su trabajo en helados) pasará a trabajar a refrigerados con las condiciones de trabajo del puesto de trabajo asignado. Para asumir estos cambios, Neslé abonará 9 000# brutos de una sola vez en la liquidación de haberes devengados por su permanencia en Nesté España, S.

    A.'' (doc 4 de demandante).

CUARTO

Existe contrato de prestación de servicios, concertado el 19-10-1999 en Guadalajara, en el que se expresa: De una parte, D. Marco Antonio, Director General de la empresa EUROCEN EUROPA DE CONTRATAS, S.A., mayor de edad, con domicilio a efectos del presente documento en Tres Cantos Madrid (28760), Y de otra parte D. FERNANDO MENDOZA FERNANDEZ, mayor de edad, con domicilio a efectos del presente documento en la Fábrica de Guadalajara de NESTLE ESPAÑA, S.A., Polígono Industrial El Henares, calle Hernán Cortés, s/n. ACTUAN D. Marco Antonio en nombre y representación de la compañía mercantil "EUROCEN EUROPA DE CONTRATAS, S.A., (en adelante y abreviadamente, EUROCEN), domiciliada en Madrid (28020), c/ Orense, 10 inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid al tomo 2497, folio 168, hoja número M-43637, con C.I.F. n° A-80221781 en su condición de Apoderado de la indicada sociedad y haciendo uso de las facultades que tiene concedidas por medio de la escritura de apoderamiento, otorgada el día 6 de Abril de 1.998, ante la Notaria de Madrid Doña Mª Jesús Guardo Santamaría, con el n° 1.121 de su protocolo.

Y D. FERNANDO MENDOZA FERNÁNDEZ en nombre y representación de la compañía mercantil "NESTLE ESPAÑA, S.A.", domiciliada en Avenida Países Catalanes número 25-51, Esplugas de Llobregat, Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el libro 760, sección 2a, tomo 1308, folio 231, hoja número 13973, con C.I.F. n° A-0805449, haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por medio de la escritura de poder otorgada el día 28 de Octubre de 1.993 ante el Notario D. odesto Ventura, con el número 3895 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad bastante para contratar y obligarse, por lo que, libre y espontáneamente, formalizan el presente Contrato de Prestación de Servicios, y a tal efecto, MANIFIESTAN:

  1. Que la Empresa NESTLE, tiene interés en contratar la prestación de los servicios de logística interna del almacén...

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