STSJ Castilla-La Mancha 1161/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:2741
Número de Recurso672/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1161/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000672 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000467 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Teresa

Abogado/a: JOSE ANGEL SAGI VIDAL

Procurador: MARIA PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a nueve de Julio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1161/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 672/10, sobre otros derechos, formalizado por la representación de Consejería de Administración Pública de la JCCM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 en los autos número 467/09, siendo recurrido/s Doña Teresa ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta de junio de dos mil ocho se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 467/09, cuya parte dispositiva establece:

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 19 Junio 09 y con estimación de la demanda deducida por Dña. Teresa contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JCCLM en reclamación sobre DERECHOS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ocupar el puesto de trabajo de Auxiliar de Laboratorio participando en el concurso de traslados que se convoque y con derecho a la actora a realizar el curso de habilitación funcional previsto en el Art. 65 del Convenio vigente, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Teresa ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la antigüedad categoría y salarios siguientes:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

Teresa 1 de Agosto de 1990 Auxiliar Sanitario 1.693,64 #

SEGUNDO

La demandante fue declarada en situación de IPT para su profesión habitual de Auxiliar Sanitario por Sentencia de este Juzgado en Autos Nº 454/07, confirmada por Sentencia del TSJ C-LM de fecha 14 de Noviembre de 2007

TERCERO

La actora en fecha 28 de Diciembre de 2006 presentó solicitud ante la JJCC C-LM por ocupar otro puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo correspondiente y a la titulación que reúne

CUARTO

El Comité de Salud de la JJCC C-LM emitió informe preceptivo en fecha 10 de Enero de 2008 que señala lo siguiente:

"Recibido en esta Dirección General de la Función Pública con fecha de registro de entrada de 30 de enero de 2008, Informe Técnico de Vigilancia de la Salud, que afecta a la trabajadora Da Teresa, categoría profesional de Auxiliar Sanitario, que le declara Apta para el puesto de Auxiliar de Salud Pública, le comunico que no puede ocupar un puesto de trabajo de dicha Categoría Profesional, ya que con la entrada en vigor del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, las Especialidades Auxiliar Sanitario General y Auxiliar Sanitario Salud Pública del IV Convenio se integran en una sola Categoría: Auxiliar Sanitario (auxiliar' sanitario salud pública está-"a extinguir), categoría en la que ha -sido declarada en Incapacidad Permanente Total. No existen, por tanto, puestos de trabajo de Auxiliar Sanitario Salud Pública.

El mencionado informe le declara -Apta-también para la Categoría de Auxiliar de Laboratorio. De este modo, y en cuanto a la cualificación profesional necesaria para-el desempeño de un puesto de trabajo de dicha Categoría, el arto 65.3 del V Convenio Colectivo establece que se obtiene mediante la posesión de la titulación académica genérica o, en su caso, específica requerida o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional que se convoque para aquellas categorías en que así lo prevea el Anexo 111 del Convenio Colectivo. Por tanto, para poder optar a un puesto de trabajo de la Categoría de Auxiliar de Laboratorio, es necesario que acredite estar en posesión de la Titulación de Técnico en Laboratorio o equivalentes (Anexo 111 del V Convenio Colectivo, Titulaciones Académicas y Habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre categorías profesionales dentro' del mismo grupo de titulación)".

QUINTO

La Consejería de Administración Pública dictó resolución en fecha 5 de Febrero de 2009 que señala lo siguiente:

Recibido su escrito de fecha 12 de mayo de 2008, con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de la Función Pública el 13 de mayo de 2008, por el que solicita la equivalencia del concurso del Título Técnico Especialista de Laboratorio, al objeto de poder participar en el segundo turno del concurso de traslados para cambio de categoría, le comunico:

Declarada en Incapacidad Permanente Total en la categoría de Auxiliar Sanitario, inicia el procedimiento establecido en el art. 65 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, optando por ocupar un puesto de trabajo de la categoría profesional de Auxiliar Sanitario.

Una vez declarada apta físicamente para el desempeño de dicha categoría, y para acreditar la cualificación profesional necesaria para desempeñar dicho puesto, presenta el título de Técnico Especialista (Rama Sanitario, Especialidad Laboratorio).

El Anexo III del V Convenio -Titulaciones Académicas y Habilitaciones funcionales del concurso i permanente de traslados entre categorías profesionales dentro del mismo grupo de titulación- establece I'"1 para poder participar a través del concurso de traslados a un puesto de trabajo de Auxiliar de laboratorio es necesario estar en posesión del título de Técnico en Laboratorio o equivalente.

El título de Técnico Especialista de Laboratorio se encuadra en la familia profesional Ciclo Formativo de Grado Superior, Rama Sanidad, siendo su equivalente el título de Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

La titulación académica específica que requiere el Anexo III, como se ha indicado anteriormente, es la de Técnico en Laboratorio o equivalente, y se encuadra en la familia profesional Ciclo Formativo de Grado Medio, Rama Química, Técnico Laboratorio, siendo su equivalente el Título de Operador de Laboratorio (Químico) y/o Auxiliar de Laboratorio (Químico).

En consecuencia, si no está en posesión de la titulación específica exigida no es posible la participación en el concurso de traslados, pues la equivalencia de los títulos, según el Convenio Colectivo, debe ser desde el punto de vista académico y no funcional.

SEXTO

La actora en fecha 30 de Diciembre de 2008 reiteró la solicitud para los puestos de Auxiliar de Laboratorio.

"1.- Que, como puse de manifiesto en su día, y le consta a esa Administración, por Sentencia del Juzgado de 10 -Social de Talavera de la Reina de 4 de octubre de 2006, confirmada por la del T.S.J. de Castilla-La Mancha de 14 de noviembre de 2007, notificada e120 de Diciembre de dicho año y se me reconoció el grado de Invalidez Permanente Total para mi profesión habitual de Auxiliar Sanitario.

  1. - Que, dentro del plazo establecido en el referido art. 65 del referido Convenio Laboral, presenté la petición, para que se me permitiese ocupar otro puesto de trabajo de los' existentes en la Relación de Puestos de Trabajo en el mismo grupo de titulación en que estuviera encuadrado mi anterior puesto, y entendiendo que el puesto de Auxiliar de Laboratorio corresponde al mismo grupo de titulación que el de Auxiliar Sanitario, cual es el Grupo IV; sin que por esa Administración se haya accedido hasta el día de la fecha a dicha petición.

  2. - Que, por parte de la Administración, se viene manteniendo que, para ello sería necesario que ostentase el título de Técnico en Laboratorio, no siendo hábil a tal efecto el de Técnico Especialista.

  3. - Que entiendo que la exigencia del arto 65 del Convenio Colectivo Laboral se refiere a equivalencia de grupos laborales; y más específicamente a los mismos que estén comprendidos en el grupo de titulación IV, y no a titulaciones académicas; entendiendo que no procede distinguir donde la Ley no distingue, siendo el Convenio' la Ley entre las partes; pudiéndose llegar a la misma conclusión, en virtud de la doctrina sobre la interpretación de los contratos, tanto por la interpretación literal del artículo, como por la finalista, tal como dictamina la jurisprudencia del T.S., ya que la finalidad de la norma claramente es la posibilidad de ocupar puesto laborales de equivalente contenido funcional.

  4. - Que, si bien 10 expuesto más arriba ya sería motivo para estimar mi petición, aún se puede añadir lo siguiente:

  5. - Es contradictorio y arbitrario no tener como hábil el título de Técnico Especialista, para ocupar el puesto de Auxiliar de Laboratorio, cuando dicho título supone unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR