STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:21
Número de Recurso2072/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2072/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a diez de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2072 de 1.999, interpuesto por la Fundación "RESIDENCIA VEGAQUEMADA" contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de León de fecha 18 de Febrero de 1.999 , que desestimaba el de Reposición, recaído en ejecución 9/99, derivada de autos acumulados 400-475/98, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución 9/99, con fecha 22-1-99 se dictó proveído por el que se acordaba la ejecución contra Asistencia y Atención a la Tercera Edad S.L. y la Fundación Residencia Vegaquemada, y proceder, sin necesidad de previo requerimiento, al embargo de bienes de la propiedad de los ejecutados; por la representación de Residencia Vegaquemada se interpuso recurso de reposición, del que se confirió traslado a las demás partes a efectos de su impugnación, desestimado por Auto de fecha 18-2-99 .

SEGUNDO

Por escrito de 24-2-99 se anuncio por la representación de Residencia Vegaquemada su intención de interponer recurso de suplicación contra el Auto de 18-2-99 ; por proveído de 25-2-99 se tuvo por anunciado en tiempo y forma tal recurso, y continuar los trámites legales para su formalización; por Auto de 16-3-99 se acordó reponer la providencia de 25 de Febrero en el sentido de tener por no anunciado el precitado recurso de suplicación, recurrida tal resolución en Queja, por Auto de esta Sala de 28-6-99 se estimó dicho recurso y se tuvo por anunciado el recurso de suplicación interpuesto en su momento, y remitidos los autos a la Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La única cuestión planteada en el recurso queda concretada en determinar si son o no embargables los bienes de las fundaciones; la ahora recurrente tiene el carácter de fundación beneficio asistencial y como tal figura inscrita en el registro administrativo correspondiente.

La vigente Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994 , no regula tal materia, más su disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR