STSJ Andalucía , 21 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2000:11270
Número de Recurso3726/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.726/99 (N)

Iltmos. Señores:

D. JOSE Mª REQUENA IRIZO, Presidente D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.993/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Armando contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Armando contra INSTITUTO NACINOAL DE EMPLEO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28-4-99, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El actor solicitó prestaciones de desempleo el 2-4-98 como consecuencia del despido objetivo efectuado por la empresa Ocaroil SL el 30-3-98, con base de cotización los meses de septiembre-97 a diciembre-97 de pts. 384.630 y de enero-98 a marzo-98 de pesetas 392.700.

  1. - El actor estaba además de afiliado al Régimen General, dado de alta como Asesor Fiscal, epígrafe IAE 799, desde el 22-4-93.

    El 18-5-98 se dio de baja en IAE por cambio situación laboral en la Agencia Tributaria.

    El 12-5-98 se dio de baja en el Ayuntamiendo de Jerez Frontera por el supuesto de acitivdades económicas.

  2. - Por Resolución del INEM de 7-7-98 se deniega la pestación de desempleo porque "estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo".

  3. - Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en vía administrativa."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO: Como el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social declara que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, la sentencia mantiene la resolución administrativa que denegó tal derecho al actor porque cuando se produjo su despido objetivo en una empresa, continuaba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como asesor fiscal y estaba inscrito en los registros oficiales del Impuesto por Actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR