STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:1799
Número de Recurso1648/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1648/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dos de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 808/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1648/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Marzo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 727/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de Antonia , y otras que luego se dirán, asistidas del Letrado Juan Carlos Valero Aleixandre, contra COMERCIAL CITRICOLA S.L., y COOPERATIVA VALENCIANA DE AGRIOS DE TAVERNES DE VALLDIGNA COOP. VAL (TAVALCO), asistida del Letrado Luis Aleixos Alapont, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Marzo de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Cooperativa Valenciana de Agrios de Tavernes de Valldigna S.Coop. V. (Tavalco) y estimando las demandas instadas por las actoras contra Comercial Citrícola, S.L. debo declarar y declaro improcedentes los despidos de 31-10-98, condenando a la demandada a su opción que deberá ejercitar dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, readmita a las actoras en sus mismos puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o les indemnice en la cantidad que abajo se indica y con abono, en uno u otro caso, de los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta el 28-2-99, en cuantía de 296.832 ptas para cada actora, salvo Marí Juana , que será en cuantía de 364.800 ptas: 1.- Antonia :

745.638 ptas. 2.- Lina : 760.505 pts. 3.- Beatriz : 813.111 pts. 4.- Paula : 765.651 pts. 5.- Gabriela : 761.077 pts. 6.- Ana : 748.521 ptas. 7.- María Antonieta : 645.000 pts. 8.- Lucía : 794.241 ptas. 9.- Carolina : 760.505 ptas. 10.- Soledad : 758.218. 11.- Isabel : 770.797 pts. 12.- Begoña : 775.372 pts. 13.- Susana : 780.518 pts. 14.- Julia : 751.356 pts. 15.- Clara : 809.680 pts. 16.- María Inés , 813.111 pts. 17.- Sara : 758.789 pts. 18.- Lidia : 765.079 pts. 19.- Dolores : 809.680 pts. 20.- Alejandra : 810.824 pts. 21.- Rocío : 673.590 pts.- 22.- Luz : 822.832 pts. 23.- Estefanía : 786.808 pts. 24.- Blanca : 789.095 pts. 25.- María Dolores : 789.952 ptas. 26.- Rosa : 786.808 pts. 27.- Marí Juana : 1.001.404 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Las actoras han venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Comercial Citrícola S.L., como trabajadoras fijas discontinuas, con salario diario incluída prorrata de pagas extras de 4.638 ptas; salvo Marí Juana , 5.700 pts, y las siguientes antigüedad, días de trabajo efectivo y categoría profesional:

1.- Antonia : 5-11-74/1.304 días/triadora encajadora. 2.- Lina : 5-11-74/1.330 días/triadora encaj. 3.- Beatriz :

1/11/77/1.422 días/triadora encaj. 4.- Paula : 5/11/741.339 días/triadora encaj. 5.- Lucía : 1-11- 82/1.331 días/triadora encaj. 6.- Ana : 5-11- 74/1.372 días/triadora encaj. 7.- María Antonieta : 22-11-84/1.128 días/triadora encaj. 8.- Lucía : 15-11-76/1.389 días/triadora encaj. 9.- Carolina : 1-11-82/1.330 días/triadora encaj. 10.- Soledad : 1-11-80/1.326 días/ triadora encaj. 11.- Isabel 1-11- 78/1.348 días/triadora encaj. 12.- Begoña : 1-11- 75/1.356 días/triadora encaj. 13.- Susana : 1-11-76/1.365 días/triadora encaj. 14.- Julia :

28-10-83/ 1.314 días/triadora encaj. 15.- Clara : 1-10-88/1.4165 días/triadora encaj. 16.- María Inés :

1-11-80/1.422 días/triadora encaj. 17.- Sara : 1-11-82/1.327 días/triadora encaj. 18.- Lidia : 15/1/81/1.338 días/triadora encaj. 19.- Dolores : 2-11-77/1.416 días/timbradora. 20.- Alejandra : 5-11-74/1.418 días/triadora encaj. 21.- Rocío : 22-11-84/1.178 días/Encargada. 22.- Luz : 1-11-76/1.439 días/triadora encaj. 23.- Estefanía : 1-11-76/1.376 días/ triadora encaj. 24.- Blanca : 1-11-76/1.380 días/triadora encaj.

25.- María Dolores : 1-11-76/1.378 días/triadora encaj. 26.- Rosa : 1-11-76/1.376 días/triadora encaj. 27.- Marí Juana : 1-11-76/1.425 días/Encargada. 2.- La campaña citrícola 98/99, se inició el 31-10-98, sin que Comercial Citrícola, S.L., llámase a las actoras a trabajar. Mediante escrito de 15-12-98, la mercantil comunicó que no iniciarían la actividad hasta dentro de un plazo de aproximadamente 15 días. Habiendo trabajado la actora 2. 0 3 días en Enero-99. A final de Febrero 99 ha terminado la campaña. 3.- No consta acreditado que ninguna actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR