STSJ Comunidad de Madrid 72/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:4586
Número de Recurso6095/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006095/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6095/09

Sentencia nº 72/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente en Funciones

Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6095/09 interpuesto por Dña. María Rosario, asistida por la Letrada Dña. Alicia Gómez Benítez, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 36, en los autos nº 561/00, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 561/00 del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, se presentó demanda por Dña. María Rosario, contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), celebrándose en su día el acto de la vista y dictándose la preceptiva Sentencia. Posteriormente, en fase de Ejecución de Sentencia, se dictó Auto en fecha 1 de Junio de 2009, en relación con el Auto de fecha 17 de Abril de 2009 .

SEGUNDO

Contra dicha Auto se interpuso recurso de suplicación por Dña. María Rosario, asistida por la Letrada Dña. Alicia Gómez Benítez, siendo impugnado de contrario por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En fecha 16 de Noviembre de 2000, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en la que se estimaba la demanda formulada por Dña. Inmaculada, en nombre y representación de su hija menor, y previa anulación del alta expedida por el Servicio de Rehabiliitación con fecha 3-07-2000, declara el derecho de la actora a que su hija continúe recibiendo el tratamiento rehabilitador que precise, condenando al INSALUD a estar y pasar por tal declaración, así como a prestar el tratamiento rehabilitador; frente a la expresada Resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del INSALUD que fue desestimado por sentencia de esta Sección de Sala de 31 de Octubre de 2001 .

La parte actora presentó escrito en fecha 16-12-2008, alegando que el tratamiento rehabilitador que precisa la hija de la demandante lo ha venido recibiendo en el Hospital "12 de Octubre" de Madrid, tres días por semana, hasta el pasado 3 de Octubre de 2008, solicitando que al amparo de lo dispuesto en el artículo 235 de la LPL se acuerde la ejecución de la sentencia dictada el día 16 de Noviembre de 2000 ordenando remitir requerimiento al organismo demandado a fin de que proceda a continuar el tratamiento rehabilitador a la hija de la actora en idénticas condiciones que se la venía prestando hasta el pasado 3 de octubre.

Por Providencia de 13 de Enero se acordó dar traslado por término de tres días a la parte demandada para que manifestase lo que a su derecho convenga en relación a la ejecución solicitada por la parte actora, lo que fue reiterado en Providencia de 18-03-2009, contestando la Letrada de la Comunidad de Madrid en representación del SERMAS solicitando que al amparo del artículo 236 de la LPL se promueva un incidente en ejecución de sentencia para que por el SERMAS se pueda alegar y probar cuanto a su derecho convenga.

Por Auto de 17-04-2009 se acordó no haber lugar a la ejecución solicitada e interpuesto recurso de reposición contra la referida resolución, se dictó Auto de fecha 1 de Junio de 2009 confirmando la resolución recurrida y la denegación de la ejecución solicitada.

Contra el referido Auto recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formalizando tres motivos en los que se denuncia infracción de los artículos 235.1 y 2 y 239 de la Ley de...

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