STSJ Comunidad de Madrid 80/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:1835
Número de Recurso5275/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005275/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00080/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5275/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 653/09

RECURRENTE/S: Luciano

RECURRIDO/S: VISIONLAB, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 80

En el recurso de suplicación nº 5275/09 interpuesto por el Letrado Mª JESÚS LÓPEZ GOITIA en nombre y representación de Luciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 13 DE JULIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 653/09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Luciano contra, VISIONLAB, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE JULIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Luciano, contra VISIONLAB SA, declaro la procedencia de la decisión extintiva y resuelto el contrato en la fecha de efectividad del despido, consolidando el demandante la indemnización que le fue transferida en ese momento."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1.- La parte actora, Luciano, ha prestado servicios a la demandada VISIONLAB SA, con salario de 3.510,77 euros mes, incluida prorrata, como arquitecto técnico, desde 11.7.2005 (circunstancias todas ellas expresamente reconocidas de contrario), en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por tiempo indefinido (doc. 1 actor).

  1. - En fecha 20.2.2009, fue despedido, con efectos 22.3.2009, en forma escrita (doc. 1 empresa, doc. 2 trabajador, por reproducido), alegando que ante la situación actual la empresa se ve obligada a tomar medidas de cautela con respecto a sus planes de expansión, y ha decidido paralizar la expansión; los proyectos y obras de los centros con apertura prevista en 2009 se encuentran finalizados, su trabajo y del resto de compañeros se verá disminuido haciendo necesaria la desaparición del departamento de proyectos y obras en que está incluido. Se le ofrece una indemnización de veinte días año, de 8.776,95 euros, con el preaviso de un mes parte del cual se disfrutaría con cargo a vacaciones pendientes (22) y licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. Se acompañó un cheque bancario (doc. 1 bis), expresamente rehusado por el actor. En fecha 24.3.09 se le transfiere al actor la cantidad de la indemnización fijada en sentencia (doc. 4) que reconoce percibida.

  2. - en el departamento de obras y proyectos, que ahora ha sido suprimido (suprimiéndose el 14 de mayo de 2009 la dirección de correo electrónico, doc. 13 empresa) y cuyo personal ha sido distribuido por distintos departamentos (doc. 15 empresa), salvo el actor que ha sido despedido, prestaban servicios como responsable un contratado externo bajo arrendamiento de servicios con una empresa de servicios, además de personal administrativo (tres personas) una de las cuales trabajaba en funciones de delineante (dato reconocido por la empresa); el primero sigue prestando servicios, aunque ya no de manera continuada (doc. 9 empresa) tras ser rescindido el contrato de servicios con su empresa por medio de la cual facturaba antes (García Freijeiro Proyectos y Diseño SL, doc. 14). Sus funciones han sido asumidas por el departamento de mantenimiento, siempre según el comunicado interno de 4.5.2009 doc. 9 empresa). Los proyectos de nuevas tiendas han quedado de momento en suspenso (testifical de la empresa). Las ventas de la empresa han experimentado una reducción significativa en 20089 respecto del año anterior (doc.16-19 empresa) como reconoce también el testigo de la parte actora.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de suplicación que interpone contra la sentencia de instancia la parte actora, cuyo despido fundado en causas objetivas se ha declarado procedente, se acoge al art. 191 c) de la LPL, en el que como norma infringida, por aplicación errónea, invoca el art. 53 del ET, en lo que concierne a sus apartados 1, letras a) y b), y 4 y 5. El objeto del recurso descansa en la consideración de que la empresa demandada no cumplió con los trámites formales que tal precepto exige referidos a la debida y suficiente expresión de las causas del despido y a la necesidad de que simultáneamente con la entrega de la carta extintiva, se ponga a disposición del trabajador el importe indemnizatorio que corresponda.

  1. - Dado que no se cuestiona el relato de hechos probados, para resolver el primer aspecto del recurso ha de partirse, en lo que se refiere a la causa resolutoria alegada, de que en la carta de despido consta que "... ante la situación actual la empresa se ve obligada a tomar medidas de cautela con respecto a sus planes de expansión, y ha decidido paralizar la expansión; los proyectos y obras de los centros con apertura prevista en 2009 se encuentran finalizados, su trabajo y del resto de compañeros se verá disminuido haciendo necesaria la desaparición del departamento de proyectos y obras en que está incluido" (ordinal 2º).

Esta Sala y Sección, en sentencia de 18 de enero de 2010 (rec. 4982/2009 ) ha señalado lo siguiente:

"en el ordenamiento jurídico español si bien es cierto que para la validez de la carta de despido en lo que a la descripción de sus causas no se requiere un detalle prolijo ni una pormenorizada enumeración de los hechos que el empresario aduce para justificar la extinción contractual, sí que es necesario que, tanto si se trata del despido disciplinario como el que se basa en...

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