STSJ Galicia 114/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2010:312
Número de Recurso7803/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2010

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007803 /2003

RECURRENTE: Josefina, Benito

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E ADMINISTRACION LOCAL, DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, tres de Febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007803 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Josefina, Benito, representado por el procurador JORGE BEJERANO PEREZ, dirigido por el letrado

JOSE RUIZ DE VELASCO BELLAS, contra DECRETO DE 20-3-03 POR EL QUE SE DECLARA URGENTE OCUPACION DE BIENES Y DERECHOS PARA OBRAS AMPLIACION Y MEJORA CP-3203, BURRICIOS A PENAMARIN, T.M. CURTIS Y OZA DE LOS RIOS. DOGA N.65 DE 2-04-03 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E ADMINISTRACION LOCAL, DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACION PROV. A CORUÑA . Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Enero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por el Decreto 197/2003 de 20 de marzo, de la Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local por la que se declara urgente la ocupación de los bienes para la realización de las obras de ampliación y mejora del trazado de la Carretera provincial 3203, puntos kilométricos 6,375 a 12,750, de Burricos a Penamartín (Concellos de Curtis e Oza dos Ríos), así como la falta de respuesta por parte de la Diputación Provincial a las alegaciones formuladas en relación con la posibilidad de un trazado alternativo y el levantamiento de las actas de ocupación sin citación de los propietarios afectados.

Alegan los recurrentes como motivos de impugnación la falta de motivación de la declaración de urgencia por parte del Decreto 197/2003 de 20 de marzo, que exige el Art. 54 del REF, tratándose la ofrecida de una justificación genérica que se repite en la totalidad de las expropiaciones que tienen por finalidad la mejora de una carretera, cuando el T.S. exige que se trate de un razonamiento preciso, detallado y objetivamente convincente en cada caso.

En segundo lugar aducen que la falta de respuesta a la existencia de un trazado alternativo, que evitaría la expropiación de las fincas NUM000 - NUM001, reduciría los gastos y mejoraría la seguridad vial, vulnera lo dispuesto en el Art. 42 de la LPAC y la Orden de 7 de diciembre de 1983 de la Consellería de Presidencia.

En tercer lugar señala que en la publicación de las fincas afectadas por la expropiación en La Voz el 26/11/2002 y 18/5/2003 existen sustanciales diferencias no solo en la numeración sino también de superficie expropiada, sin posibilitar que los administrados puediesen formular alegaciones.

Se levantaron las actas previas de ocupación sin la citación e intervención del recurrente, lo que conlleva la nulidad del procedimiento expropiatorio. Además tampoco se realizó previamente el estanquillado de las fincas, lo que supone una alteración de la modificación de la calificación de los bienes sin intervención de los afectados y equivale a una ocupación de los bienes por la vía de hecho.

Después de referir que el Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación por resoluciones del mismo día, 17 de enero de 2003, señaló que no se presentaron alegaciones y que las presentadas no desvirtúan la necesidad de la urgente ocupación, termina suplicando que se anule la totalidad del procedimiento expropiatorio y dada la imposibilidad de reponer las cosas a su situación anterior se fije una indemnización para los recurrentes para restituir los daños y perjuicios ocasionados.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta, centrando su contestación en la impugnación del Decreto 197/2003, señala que la jurisprudencia no impone una determinada extensión a la motivación, bastando que sea sucinta y por remisión a los informes que la determinaron y que obran en el expediente, por lo que termina interesando que se desestime la demanda.

Por parte de la Diputación Provincial de A Coruña, después de referir los antecedentes de las resoluciones recurridas, entre los que cabe resaltar que el Decreto 197/2003 de 20 de marzo se declaró la urgente expropiación, a efectos de expropiación, de los bienes afectados entre el PK 6,375 a 12,750 en tanto que por el Decreto 257/2003 de 2 de mayo, se hizo lo propio respecto a PK 0 a 6.375 y de advertir que los recurrentes solo impugnaron el primero en su escrito de interposición, opone un primer motivo de inadmisibilidad del recurso consistente en que el recurso resulta extemporáneo habida cuenta de que publicado en el DOGA el 2 de abril de 2003 el recurso se presentó el 17 de julio del mismo año.

Señala además que los recurrentes no están afectados por el Decreto 197/2003, único recurrido, por no ser titulares de ninguna parcela en los puntos kilométricos señalados en el mismo, de modo que les afectaría el Decreto 254/2003, que no fue recurrido, por lo que concluyen que los recurrentes carecen de legitimación por ausencia de interés legítimo.

Por lo que hace a los motivos de fondo la Diputación se adhiere, en cuanto a la falta de motivación, a la contestación del Letrado de la Xunta, en cuanto a la falta de contemplación del trazado alternativo señala que las mismas fueron expresamente desestimadas por el Acuerdo de 31 de enero de 2003 ya que se trataba de mejorar el estado de la carretera, manteniendo el uso que tenía, por entender que satisface mejor el interés general que el trazado propuesto por los recurrentes que solo satisface el propio.

Niega que se haya levantado...

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