STSJ Galicia 618/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:1529
Número de Recurso5071/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución618/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005071 /2009CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005071 /2009 interpuesto por EMPRESA JOSE LUIS

FERNANDEZ PEREZ contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA JOSE LUIS FERNANDEZ PEREZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000487 /2009 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante DÑA. Eulalia, mayor de edad, con NIE n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ, con NIF N°

33.317.499-K, desde el 12 de diciembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a media jornada, con un contrato temporal por circunstancias de la producción, con categoría profesional de ayudante cocina, y salario de 547,44 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 27 de abril de 2009, y con efectos de esa misma fecha, la empresa demandada comunicó al actor que procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy señora nuestra: Le comunicamos que la dirección de esta empresa ha acordado imponerle la sanción consistente en su despido disciplinario con efectos del día 27 de abril de 2009 debido a que hemos venido observando que el volumen de trabajo desarrollado por usted ha ido disminuyendo paulatinamente sin que concurra ninguna razón o causa que lo justifique. - Este incumplimiento ha motivado la decisión que ahora se le comunica, toda vez que resulta incardinable en la causa de despido disciplinario prevista en el artículo 54.2,e) del Estatuto de los Trabajadores .- No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa reconoce la improcedencia del despido. Es por ello que le comunicamos que la cantidad consistente en la indemnización por despido improcedente, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (342,15 #) así como la liquidación por los conceptos no percibidos hasta el día de hoy, se encuentran a su entera disposición en las instalaciones de esta empresa. De no presentarse Ud. para recibir la indemnización correspondiente, se procederá a consignar la misma en el número de cuenta que, a tal efecto, nos facilite el Juzgado. - Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos". TERCERO.- La empresa demandada realizó una transferencia a la cuenta del Juzgado, consignando a favor de la trabajadora la suma de 342,15, en concepto de indemnización. Documentos que se encuentran unidos a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidos. CUARTO.- En el presente contrato es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Lugo. QUINTO .- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 2 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Eulalia, contra la empresa D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 27 de abril de 2009, declaro extinguida la relación laboral en dicha fecha, y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma...

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