STSJ Comunidad Valenciana 494/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:1855
Número de Recurso1561/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución494/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1561/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1561/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 494/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1561/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 545/2008, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Juan Pablo, D. Carlos, Dª Reyes y D. Fructuoso, asistidos del Letrado

D. Luis García Carrascosa, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Letrado D. Rafael Cruañes García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando demanda interpuesta por la Juan Pablo, Carlos, Reyes y Fructuoso, contra Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada con las categorías, antigüedades y salario medio mensual obrante enla demanda, que a tales efectos se da por reproducida. Los mismos en diversas fechas de los años 2005 a 2007 suscribieron contratos a tiempo parcial con la entidad demandada en virtud de la jubilación parcial llevada a efecto, realizando contratación al 40% de parcialidad Juan Pablo, Carlos, y Fructuoso mientras que Reyes realizo contratación al 15% de parcialidad, con jubilación parcial de los primeros del 60% y de esta ultima del 85%.- SEGUNDO.- Reclaman los actores se les abone la diferencia entre lo que perciben de contratación a tiempo parcial mas la jubilación y el 90% de lo que hubieren percibido por conceptos salariales fijos de haber continuado desempeñando el trabajo a jornada completa.- TERCERO.- En la Cláusula 19 del VII Convenio de empresa de1-7-99 se hizo constar que las partes se comprometen a estudiar y proponer formulas que hagan viable la prejubilación de los trabajadores a partir de los 58 años de edad. En desarrollo de tal posibilidad se firmo pacto en al empresa en fecha 12-9-00 Pacto la jubilación parcial con contrato de relevo del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Los agentes a jornada completa, que hayan alcanzado la edad que se especifica en el apartado c) de este punto y que reúnan las demás condiciones exigidas para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación de Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos.- a) El interesado acordará con la Empresa la novación de su contrato laboral, a jornada completa, por un contrato a tiempo parcial por el 23% de las horas de jornada anual fijadas en Convenio Colectivo, durante un periodo máximo de 5 años. Durante el periodo que el trabajador esté en la situación de jubilación parcial mantendrá los derechos adquiridos (beneficios sociales e indenmizatorios que no tengan carácter salarial).- b) Simultáneamente al pacto antes referido y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en vigor del nuevo nexo laboral, se solicitará por el afectado al 1NSS. El reconocimiento de la Pensión de Jubilación Parcial, por el 77% de la jornada laboral, circunstancias que asimismo deberán coincidir con la formalización de un contrato temporal con un desempleado/a por igual duración (sesenta y cinco años reales o con la contabilización de los coeficientes reductores por penosidad en cuanto a la edad de jubilación).- Estas actuaciones, que se realizarán de conformidad con las disposiciones legales antes referidas, implican que la Entidad Gestora del INSS informará previamente al interesado si reúne las condiciones generales exigidas y en su caso la cuantía de la prestación que pudiera corresponderle, para que de esta forma el trabajador pueda decidir acogerse o no a esta modalidad de jubilación.- c) Podrán acogerse a esta modalidad de jubilación los agentes, que además de reunir los requisitos expuestos en este PUNTO PRIMERO acepten las condiciones expuestas en este documento y cuyas edades estén comprendidas dentro de los supuestos legales regulados por el R.D. 144/99 . A los efectos de determinación de la edad de jubilación se tendrán en cuenta los coeficientes reductores de penosidad antes citados.- SEGUNDO.- Los contratos para los relevistas serán al menos por la jornada teórica no realizada por el jubilado a tiempo parcial y serán cubiertos, siempre que la especialidad lo permita por los aspirantes comprendidos en las distintas Bolsas de Trabajo creadas en FGV. Los contratos de duración superior a un año se ofertarán a los componentes de estas bolsas, si reúnen los. requisitos, por su orden de prelación en las mismas.- TERCERO.- Como regla general los mayores de sesenta y dos años reales no realizarán ningún tipo de trabajo desde la firma del nuevo contrato. Los agentes comprendidos entre los sesenta años teóricos y los sesenta y dos reales llevarán a cabo las prestaciones de trabajo durante tres meses desde el día en que inicien su nueva relación contractual. Cumplido este periodo, según corresponda de acuerdo con la jornada laboral vigente, quedarán exentos de realizar cualquier tipo de trabajo.- Al margen de lo anterior, los agentes que se acojan a este tipo de jubilación acordando su nueva modalidad de jornada, pactarán individualmente la parte de la jornada o prestación auxiliar que realizarán a la empresa, que podrá no coincidir con los parámetros indicados en el párrafo anterior, así como la forma y periodo en que la llevarán a cabo, en los casos de puestos de trabajo de especial relevancia o responsabilidad en la organización de la Empresa (Técnicos Medios o Superiores, Jefaturas y puestos análogos)- La empresa se compromete a informar de todos estos supuestos al Comité de Empresa correspondiente.- CUARTO- La retribución del 23% de la jornada teórica trabajada, se calculará sobre el 100% de los siguientes conceptos: - Salario Base (Sueldo Inicial + Antigüedad). - Complemento Provisional Puesto de Trabajo. - Complementos Personales. Gratificaciones Extraordinarias. - Media de los 6 meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyendo los Gastos de Viaje, y las Horas Extraordinarias de cualquier tipo.- QUINTO.- La cantidad resultante según el punto anterior se abonará mensualmente, prorrateando el importe de los conceptos de devengo superior al mes.- La actualización de esta cantidad, que contrapresta globalmente todos los conceptos, se realizará anualmente, hasta la conclusión del Contrato a Tiempo Parcial, según los incrementos salariales que se pacten con carácter general en Convenio Colectivo.- Durante el periodo de duración del contrato a tiempo parcial, el concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a la generación de cuatrienios, así como los actuales conceptos: Complemento Personal de Antigüedad y Premio de Permanencia, que se abonarán, también, en la proporción debida.- SEXTO.- El personal que se acoja a esta modalidad de jubilación anticipada no percibirá las cantidades de indemnización previstas en Normativa para la jubilación anticipada posterior a los sesenta años y con baja definitiva en la empresa.-SEPTIMO.- La vigencia del presente acuerdo se entiende comprendida dentro del contenido normativo del Convenio en aplicación del Art.86.3 del E.T. y Cláusula 5º del VII Convenio Colectivo de F.G.V.- CUARTO.-En el VIII Convenio Colectivo de empresa de 16-5-01 en su articulo o cláusula 17 se recoge en el Capítulo IV sobre Beneficios Sociales las Jubilaciones Anticipadas con contratos de relevo, con regulación del siguiente tenor literal: CLAUSULA 17.- JUBILACIONES ANTICIPADAS CON CONTRATOS DE RELEVO.- 1

.- Los agentes a jornada completa, que hayan alcanzado la edad que se especifica en el apartado c) de este punto y que reúnan las demás condiciones exigidas para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación de Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos.- a) El interesado acordará con la Empresa la novación de su contrato laboral, a jornada completa, por un contrato a tiempo parcial por el 23% de las horas de jornada anual fijadas en Convenio Colectivo, durante un periodo máximo de 5 años. Durante el periodo que el trabajador esté en la situación de jubilación parcial mantendrá los derechos adquiridos (beneficios sociales e indemnizatorios que no tengan carácter salarial).- b) Simultáneamente al pacto antes referido y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en vigor del nuevo nexo laboral, se solicitará por el afectado al INSS el reconocimiento de la Pensión de Jubilación Parcial, por el 77% de la jornada laboral, circunstancias que asimismo deberán coincidir con la formalización de un contrato temporal con un desempleado/a, como mínimo por igual duración.- Estas actuaciones, que se realizarán de conformidad con las disposiciones legales antes referidas, implican que la Entidad Gestora del INSS informará previamente al interesado si reúne las condiciones generales exigidas y en su caso la cuantía de la prestación que pudiera corresponderle, para que de esta forma el trabajador pueda decidir acogerse o no a esta modalidad de jubilación.- c) Podrán acogerse a esta modalidad de jubilación los agentes, que además de reunir los requisitos expuestos en este punto 1) acepten las condiciones expuestas en esta...

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